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V5423-16 22 de diciembre de 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · residencia habitual

La residencia en el extranjero no es aplicable para determinar la residencia habitual en una Comunidad Autónoma

Se consulta qué Comunidad Autónoma es aplicable en una donación de dinero cuando la donataria ha residido en el extranjero. La DGT responde que el cómputo de los cinco años para determinar la residencia habitual no incluye periodos de residencia en el extranjero.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Residencia habitual a efectos de la donación.

El criterio de la DGT

Para determinar la residencia habitual en una Comunidad Autónoma según el artículo 28.1.1º b) de la Ley 22/2009, se cuenta el mayor número de días en el territorio durante los cinco años anteriores al devengo. No obstante, esta norma no es de aplicación si la residencia se produjo en el extranjero. En el caso planteado, la residencia sería la Comunidad de Madrid.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5423-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 22/12/2016 Normativa Ley 22/2009. Art . 28 Descripción de hechos Donación de dinero a hija residente en Madrid hasta finales de 2012, posteriormente en Australia y desde noviembre de 2016 de nuevo en Madrid. Cuestión planteada Residencia habitual a efectos de la donación. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 28.1.1º b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece que se considerará que las personas físicas residen de forma habitual en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días “del periodo de los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”. Esta norma, de aplicación a supuestos de donación de dinero como el previsto en el escrito de consulta de resultas de lo dispuesto en el artículo 32.5 de la misma Ley, tiene una finalidad de evitar los traslados ficticios y con motivación fiscal entre Comunidades Autónomas, pero no es de aplicación si la residencia se produjo en el extranjero. Consiguientemente y para la hipótesis planteada en la consulta, la residencia en la donataria sería la Comunidad de Madrid, aplicándose, además de la normativa estatal respecto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aquella que hubiera aprobado dicha Comunidad en el ejercicio de sus competencias normativas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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