Se consulta si una reestructuración de participaciones adquiridas por donación incumple el requisito de mantenimiento de la reducción. La DGT responde que no se afecta a la reducción siempre que se mantenga el valor de adquisición y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Cuestión planteada Si las operaciones de reestructuración comportarían un incumplimiento del requisito de mantenimiento establecido en la Ley 29/1987.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5412-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 21/12/2016 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Operaciones de reestructuración societaria respecto de participaciones adquiridas por donación con aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cuestión planteada Si las operaciones de reestructuración comportarían un incumplimiento del requisito de mantenimiento establecido en la Ley 29/1987. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Conforme a lo expuesto en la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, esta Dirección General viene sosteniendo la doctrina, manifestada en numerosas contestaciones –de las que se hace parcial eco el escrito de consulta-, de que la Ley exige únicamente, tanto para adquisiciones “mortis causa” como “inter vivos”, el mantenimiento del valor de adquisición por el que se practicó la reducción. Las operaciones de reestructuración empresarial, como las que se describen en la consulta, no afectarán a la reducción practicada conforme al artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones siempre que, como se afirma, los donatarios mantengan el valor durante el plazo establecido en dicho artículo y apartado, así como el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de las participaciones recibidas en lugar de las que fueron donadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.