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V5313-16 15 de diciembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización

La indemnización por invalidez de un seguro de accidentes está exenta en el IRPF hasta el límite de la valoración legal

Un autónomo pregunta si la indemnización recibida por una invalidez permanente total tras un accidente de trabajo está exenta en el IRPF. La DGT responde que la exención se aplica pero está limitada por la cuantía que resulte de aplicar el sistema de valoración de daños y perjuicios de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la indemnización.

El criterio de la DGT

Las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes están exentas en el IRPF según el artículo 7.d) de la Ley 35/2006. No obstante, dicha exención está limitada a la cuantía que resulte de aplicar el sistema de valoración de daños y perjuicios incorporado en el Real Decreto Legislativo 8/2004. Para determinar el importe exento, se deben seguir los criterios de puntuación por lesión, valor del punto según la edad y factores de corrección establecidos en el anexo de dicha norma.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5313-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/12/2016 Normativa Ley 35/2006. Art. 7 Descripción de hechos Como consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido en diciembre de 2015, el consultante (autónomo) ha percibido de una compañía aseguradora una indemnización por siniestro de invalidez permanente total por accidente, procedente de un seguro individual de accidentes (anual renovable) que tenía suscrito. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la indemnización. Contestación completa Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluyendo entre las mismas —en su párrafo d)— las siguientes: “Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”. En el presente caso, la indemnización no deriva de la obligación de reparar el daño causado (responsabilidad civil) que pudiera corresponder a quien causa un daño, sino que se identifica con el segundo de los supuestos de exención (indemnización por daños personales derivada de un contrato de seguro de accidentes) que recoge este párrafo d) del artículo 7 de la ley, por lo que la indemnización exenta está limitada por la cuantía que resulte de aplicar el sistema de valoración de daños y perjuicios que se menciona en este precepto. Respecto a la cuantificación del importe de la indemnización exento, su determinación vendrá dada por la aplicación de los criterios que recoge el propio anexo. Así, en el párrafo b) del número segundo (explicación del sistema) se establece lo siguiente: “Indemnizaciones por lesiones permanentes (tablas III, IV y VI).– La cuantía de estas indemnizaciones se fija partiendo del tipo de lesión permanente ocasionado al perjudicado desde el punto de vista físico o funcional, mediante puntos asignados a cada lesión (tabla VI); a tal puntuación se aplica el valor del punto en euros en función inversamente proporcional a la edad del perjudicado e incrementado el valor del punto a medida que aumenta la puntuación (tabla III); y, finalmente, sobre tal cuantía se aplican los factores de corrección en forma de porcentajes de aumento o reducción (tabla IV), con el fin de fijar concretamente la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados que deberá ser satisfecha, además de los gastos de asistencia médica y hospitalaria”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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