Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención de las indemnizaciones por despido se limita a la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores y tiene un tope de 180.000 euros. En grupos de empresas que actúan como un único empleador, se deben computar los años de servicio prestados en el seno de todo el grupo. No se aplica la exención a las partes de la indemnización derivadas de relaciones mercantiles.
La posición de la DGT se mantiene constante respecto al cómputo de la antigüedad en grupos de empresas. Desde 2014, la administración ha reiterado que, si concurren los requisitos para considerar al grupo como un único empleador, los años de servicio prestados en el seno del mismo deben computarse para la exención. No se observan cambios en este criterio específico a lo largo de la secuencia.
Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.