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V4832-16 10 de noviembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · mínimo por descendientes

El límite de rentas para el mínimo por descendientes se calcula con el rendimiento neto tras deducir todos los gastos

El consultante pregunta qué importe de los rendimientos del trabajo de su hija debe usarse para verificar si cumple el límite de 1.800 euros para el mínimo familiar. La DGT responde que debe utilizarse el rendimiento neto tras deducir todos los gastos, incluyendo los otros gastos deducibles.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si debe considerarse el importe que figura en la casilla (015) de la declaración de IRPF de la descendiente, correspondiente al "rendimiento neto previo", o bien el importe que figura en la casilla (019) correspondiente al "rendimiento neto".

El criterio de la DGT

Para aplicar el mínimo por descendientes, el límite de rentas se calcula con el rendimiento neto del trabajo definido en el artículo 19 de la LIRPF. Este importe debe incluir la reducción del artículo 18 y estar minorado por todos los gastos del apartado 2 de dicho artículo, incluido el gasto específico de 2.000 euros. Por tanto, el importe a tener en cuenta es el rendimiento neto tras aplicar todas las deducciones de gastos.

Implicaciones prácticas

  • El límite de rentas para el mínimo por descendientes se verifica con el rendimiento neto tras deducir todos los gastos del trabajo.
  • La reducción del artículo 18 de la LIRPF debe integrarse en el cálculo del rendimiento neto para este límite.
  • El gasto específico de 2.000 euros debe aplicarse antes de determinar si se supera el umbral de rentas.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la aplicación de gastos deducibles en el cumplimiento del límite de rentas para el mínimo familiar.
  • Analizar la correcta determinación del rendimiento neto en las declaraciones de IRPF de los descendientes.

Checklist

  • Verificar que el rendimiento utilizado para el límite es el neto tras deducir todos los gastos del apartado 2 del art. 18 LIRPF.
  • Comprobar la inclusión de la reducción del artículo 18 en el cálculo del rendimiento neto.
  • Confirmar que el gasto específico de 2.000 euros ha sido minorado en el importe de referencia.
  • Validar que no se utiliza el rendimiento neto previo a la deducción de gastos para el cálculo del límite.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4832-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/11/2016 Normativa LIRPF, Art. 58. Descripción de hechos La hija del consultante ha obtenido en el ejercicio 2015 unos ingresos del trabajo de 3.608,40 €, con unos gastos deducibles (seguridad social a cargo del trabajador) de 226,93 €. Como resultado neto de lo anterior, en la declaración de IRPF de la descendiente, aparece en la casilla (015) correspondiente al "rendimiento neto previo", la cuantía de 3.381,47 €, que a su vez una vez descontados 2.000 € en concepto de "otros gastos deducibles", resulta un "rendimiento neto" declarado en la casilla (019) por importe de 1.381,47 €. Cuestión planteada Si debe considerarse el importe que figura en la casilla (015) de la declaración de IRPF de la descendiente, correspondiente al "rendimiento neto previo", o bien el importe que figura en la casilla (019) correspondiente al "rendimiento neto". Contestación completa Para establecer si los descendientes y ascendientes que conviven con el contribuyente dan derecho a aplicar el mínimo familiar correspondiente que se regula en los artículos 58 y 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, se exige, entre otros requisitos, que las "rentas" anuales excluidas las exentas, no excedan de 8.000 euros. Además, El artículo 61 –normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad- de la LIRPF, en su norma 2ª se señala que: “No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.” Respecto al concepto de renta que aparece en los preceptos arriba señalados, es el reflejado por parte de este Centro Directivo en la consulta V3250-13, entre otras, en la que se indica que está constituido: "Por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos." De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la información suministrada en el escrito de consulta, el concepto de rendimiento neto del trabajo que debe tenerse en cuenta para aplicar el citado límite debe ser el definido en el artículo 19 de la LIRPF-incluyendo la minoración por aplicación de la reducción del artículo 18 de la Ley del Impuesto-, quedando, en consecuencia, dicho rendimiento minorado en todos los gastos del apartado 2 del referido artículo 19, incluido el gasto específico de 2.000 euros de su letra f). Por tanto, en el caso planteado por el consultante, el importe que debe tenerse en cuenta a efectos de la aplicación del mínimo por descendiente es el que aparece reflejado, según el escrito de consulta, en la casilla correspondiente al “rendimiento neto”. De acuerdo a los datos que se aportan en el escrito de consulta, si la hija del consultante presentase la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con rentas inferiores a 1.800 euros, en los términos antes señalados, se consideraría procedente la aplicación del mínimo por descendientes por parte del referido consultante siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos a que se refiere el artículo 58 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

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