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V4670-16 3 de noviembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · tributación conjunta

No se puede cambiar de tributación conjunta a individual mediante declaración complementaria

Unos contribuyentes que tributaron de forma conjunta tras recibir unos atrasos preguntan si pueden presentar la declaración complementaria optando por la tributación individual. La DGT responde que la opción elegida no puede modificarse una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de presentar esta declaración complementaria por la opción de tributación individual.

El criterio de la DGT

La opción por la tributación conjunta debe abarcar a todos los miembros de la unidad familiar. Según la normativa, las opciones tributarias no pueden rectificarse con posterioridad a su ejercicio, salvo que la rectificación se presente dentro del periodo reglamentario de declaración. Por tanto, una vez finalizado dicho plazo, no es posible modificar el régimen de tributación elegido.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4670-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/11/2016 Normativa LIRPF 35/2006, art. 83.2 Descripción de hechos Los consultantes forman parte de la misma unidad familiar, habiendo presentado la declaración del Impuesto correspondiente a 2104 por tributación conjunta. Que han percibido después de presentar dicha declaración unos atrasos, por lo que han presentado declaración complementaria en tributación conjunta. Cuestión planteada Posibilidad de presentar esta declaración complementaria por la opción de tributación individual. Contestación completa En lo que se refiere a la rectificación de las opciones tributarias, el artículo 119.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18), en adelante LGT, establece que: “3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.”. Por otra parte, el artículo 83.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), señala que: “2. La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen. La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración. En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria.”. A la vista de los preceptos anteriores, la opción por tributación efectuada no puede ser rectificada o modificada con posterioridad, salvo que se efectúe en el plazo reglamentario de declaración, que en el caso del Impuesto sobre la Renta 2014 finalizó día 30 de junio de 2015. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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