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V4391-16 13 de octubre de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · sociedad civil

La DGT no se pronuncia sobre la elección de facturar como autónomos o como empleados

Una sociedad civil mercantil pregunta si sus socios pueden facturar a la propia sociedad como autónomos profesionales y si existen límites. La DGT indica que no tiene competencia para decidir sobre la forma que la sociedad elija para desarrollar su actividad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada "Los socios pueden facturar a la sociedad civil como autónomos profesionales?"

El criterio de la DGT

La DGT no tiene competencias para pronunciarse sobre si la actividad se desarrolla mediante la facturación de los socios como autónomos o mediante la facturación directa de la sociedad con socios empleados. No obstante, señala que tanto si los socios son empleados como si prestan servicios profesionales a la sociedad, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades sobre operaciones vinculadas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4391-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 13/10/2016 Normativa LGT, Ley 58/2003 art 88.1 LIS, Ley 27/2014 art 18 Descripción de hechos La sociedad civil consultante, cuya actividad tiene carácter mercantil, debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016. Cuestión planteada "Los socios pueden facturar a la sociedad civil como autónomos profesionales?" "En caso afirmativo, ¿hay algún límite en esta facturación?" Contestación completa Este centro directivo no tiene competencias para pronunciarse acerca de la forma que libremente elija la sociedad y sus socios para desarrollar su actividad, ya sea mediante facturación de los socios a la sociedad porque actúan como autónomos o por facturación directa de la sociedad a los clientes mientras los socios son empleados de la sociedad, tal y como se desprende del artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: “1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.” No obstante, tanto si los socios son empleados como si prestan servicios de carácter empresarial o profesional a la sociedad en cuyo capital participan, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 18, operaciones vinculadas, de la Ley 27/2014, de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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