Un contribuyente jubilado que desarrolla una explotación agrícola personal y directa consulta si puede aplicar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT confirma que procede la exención porque la actividad constituye su principal fuente de renta.
Cuestión planteada Si procede exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional están exentos si se ejercen de forma habitual, personal y directa, y constituyen la principal fuente de renta. En este caso, se cumple el requisito al representar los rendimientos de la actividad más del 50% de la base imponible del IRPF. Esto se aplica sin perjuicio de los efectos que la actividad tenga sobre la pensión de jubilación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4049-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 16/12/2015 Normativa Ley 19/1991 art. 4-Ocho-Uno Descripción de hechos Contribuyente jubilado que ejerce de forma personal y directa una explotación agrícola. Los rendimientos por la actividad representan más del 50% de la base imponible por el IRPF Cuestión planteada Si procede exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 4.Ocho. Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece la exención en los términos siguientes: "Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades. También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior". En los términos del escrito de consulta, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo y apartado reproducido, constituyendo los rendimientos netos derivados de la actividad más del 50% de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal y como interpreta el concepto de “principal fuente de renta” el artículo 3.1 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio. Todo ello sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de la actividad del interesado respecto a la percepción de la pensión de jubilación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.