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V3748-16 7 de septiembre de 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · recargo de equivalencia

El minorista debe comunicar a sus proveedores qué bienes se destinan al régimen de recargo de equivalencia

Se consulta si un minorista sometido al recargo de equivalencia que realiza otras actividades debe acreditar a sus proveedores qué bienes pertenecen a cada sector. La DGT responde que debe comunicar por escrito qué adquisiciones se destinan al régimen especial y cuáles a otros sectores.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Obligación del minorista de acreditar ante su proveedor que está sometido o no al citado régimen especial en relación con las mencionadas adquisiciones de bienes.

El criterio de la DGT

Los sujetos pasivos no mercantiles que realicen ventas al por menor deben acreditar a sus proveedores su condición de acogidos al recargo de equivalencia. Si realizan simultáneamente otras actividades, deben comunicar mediante escrito qué adquisiciones se destinan al régimen especial y cuáles a otros sectores para evitar la aplicación del recargo en estas últimas. Los proveedores deben emitir facturas separadas para cada actividad.

Implicaciones prácticas

  • El contribuyente debe notificar por escrito a sus proveedores la afectación de las compras al régimen de recargo de equivalencia.
  • Las adquisiciones destinadas a actividades fuera del régimen especial no deben incluir el recargo.
  • Los proveedores están obligados a emitir facturas diferenciadas para cada una de las actividades del sujeto pasivo.

Puntos de planificación

  • Valorar la segregación de compras por actividad para evitar la aplicación indebida del recargo.
  • Evaluar la gestión de la comunicación escrita con los proveedores para garantizar la correcta facturación.

Checklist

  • Verificar que se ha comunicado por escrito la condición de sujeto sometido al recargo de equivalencia.
  • Comprobar que las compras para actividades ajenas al régimen especial no contienen el recargo.
  • Confirmar que el proveedor emite facturas separadas para las distintas actividades realizadas.
  • Asegurar que la documentación entregada al proveedor identifica claramente qué bienes se destinan al régimen especial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3748-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 07/09/2016 Normativa Ley 37/1992 art. 163. Real Decreto 1619/2012 art. 16.4 Descripción de hechos Entregas de bienes (envases y embalajes) a un comerciante minorista sometido al régimen especial del recargo de equivalencia que, además, realiza otras actividades no sujetas a dicho régimen especial utilizando esos mismos bienes. Cuestión planteada Obligación del minorista de acreditar ante su proveedor que está sometido o no al citado régimen especial en relación con las mencionadas adquisiciones de bienes. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 163 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), los sujetos pasivos que no sean entidades mercantiles y realicen habitualmente operaciones de venta al por menor estarán obligados a acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometidos o no al régimen especial del recargo de equivalencia en relación con las adquisiciones de bienes que realicen. Por su parte, el artículo 16, apartado 4 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), establece que: “Los empresarios o profesionales que efectúen entregas de bienes en las que deba repercutirse el recargo de equivalencia deberán, en todo caso, expedir facturas separadas para documentar dichas entregas, consignando en ellas el tipo del recargo que se haya aplicado y su importe. Los comerciantes minoristas acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia que realicen simultáneamente actividades empresariales o profesionales en otros sectores de la actividad empresarial o profesional, deberán tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de actividades.”. Por tanto, en el supuesto de que un sujeto pasivo a quien sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia realizase otras actividades empresariales diferenciadas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en las cuales utilizara productos de igual naturaleza que los comercializados al por menor, deberá comunicar mediante escrito a sus proveedores, en cada caso, qué adquisiciones de bienes se destinan a la actividad sometida al régimen especial del recargo de equivalencia y cuáles se destinan a otros sectores diferenciados con el fin de que no les sea repercutido por aquéllos el referido recargo de equivalencia. Los proveedores del titular de las citadas actividades deberán emitir las facturas correspondientes en las que consignarán, separadamente, la base imponible, el tipo tributario, la cuota repercutida y, en su caso, el recargo de equivalencia que resulte aplicable. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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