Se consulta si la liquidación de una copropiedad sobre inmuebles heredados afecta a la reducción por vivienda habitual. La DGT responde que no afecta si la disolución se realiza entre los coherederos que tenían derecho a la reducción.
Cuestión planteada Si afectaría a la reducción practicada conforme al artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La disolución de la copropiedad sobre un bien inmueble adquirido por herencia no afecta al mantenimiento de la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987. Este criterio se aplica siempre que la disolución se realice entre el grupo de coherederos llamados a la herencia, quienes tenían derecho a aplicar la reducción sobre el valor adquirido.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3644-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 02/09/2016 Normativa Ley 29/1987 art. 20-2-c) Descripción de hechos Liquidación de copropiedad sobre inmuebles de resultas de adjudicación "mortis causa" Cuestión planteada Si afectaría a la reducción practicada conforme al artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: No afecta al mantenimiento de la reducción practicada conforme al artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la disolución de la copropiedad sobre un bien inmueble comprendido en la adquisición “mortis causa” de que se trata, siempre que, como en el caso planteado en el escrito de consulta, se haga entre el grupo de coherederos llamados a la herencia y que, en consecuencia, tenían todos ellos derecho a la aplicación de la reducción sobre el valor adquirido por cada uno. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.