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V3500-15 13 de noviembre de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · funciones de dirección

El cómputo del porcentaje de remuneración por funciones de dirección se realiza de forma separada por cada entidad

Se consulta cómo determinar el porcentaje de la remuneración por funciones de dirección respecto al total de rendimientos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT aclara que el cálculo se hace por separado para cada entidad y no se incluyen las remuneraciones de otras entidades en dicho cómputo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Forma de determinar el porcentaje que representa la remuneración por las funciones de dirección ejercidas respecto del total de los rendimientos de trabajo y por actividades económicas.

El criterio de la DGT

Para determinar el porcentaje de la remuneración por funciones de dirección en cada entidad, el cómputo se efectuará de forma separada para cada una de ellas. No se incluirán en dicho cálculo los rendimientos derivados de las funciones de dirección ejercidas en otras entidades. Asimismo, es indiferente qué entidad pague las remuneraciones, siempre que la previsión conste en la escritura o estatutos de la entidad donde se ejercen las funciones o de la holding titular.

Implicaciones prácticas

  • El cálculo del porcentaje de remuneración por funciones de dirección debe realizarse de forma individualizada por cada entidad.
  • Las remuneraciones percibidas por funciones de dirección en otras sociedades quedan excluidas del cómputo de la entidad objeto de análisis.
  • La entidad que efectúa el pago no condiciona el cumplimiento del criterio, siempre que la previsión conste en los estatutos de la entidad donde se ejercen las funciones o de la holding.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta inscripción de la remuneración por funciones de dirección en los estatutos de la entidad correspondiente o de la holding.
  • Analizar la estructura de remuneraciones en grupos de sociedades para asegurar el cumplimiento del cómputo separado.

Checklist

  • Verificar que la remuneración por funciones de dirección consta en la escritura o estatutos de la entidad o de la holding.
  • Comprobar que el cálculo del porcentaje se realiza de forma independiente para cada entidad.
  • Asegurar que no se incluyen rendimientos de dirección de otras entidades en el cómputo de la entidad analizada.
  • Validar la correspondencia entre la entidad donde se ejercen las funciones y la entidad donde se prevé la remuneración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3500-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 13/11/2015 Normativa RD 1704/1999 art. 5-2 Descripción de hechos Administrador único con participación mayoritaria en diversas sociedades mercantiles, una de las cuales con participación superior al 5% en otra domiciliada en Reino Unido, con percepción de retribución fija en ambas. Cuestión planteada Forma de determinar el porcentaje que representa la remuneración por las funciones de dirección ejercidas respecto del total de los rendimientos de trabajo y por actividades económicas. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 5.2 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio, establece que: “2. Cuando una misma persona sea directamente titular de participaciones en varias entidades y en ellas concurran las restantes condiciones enumeradas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado anterior, el cómputo del porcentaje a que se refiere el párrafo d) se efectuará de forma separada para cada una de dichas entidades. A tal efecto, para la determinación del porcentaje que representa la remuneración por las funciones de dirección en cada entidad respecto de la totalidad de los rendimientos del trabajo y por actividades económicas del sujeto pasivo, no se incluirán los rendimientos derivados de las funciones de dirección en las otras entidades”. Por su parte, en nuestra consulta V0158-14, de 24 de enero, se estableció el criterio de que “… el requisito de que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad y de la percepción del nivel de remuneraciones que la Ley establece no está vinculado a que sean precisamente satisfechas por la entidad de que se trate, si bien tal previsión habrá de contenerse de forma expresa en la escritura de constitución o en los estatutos sociales, ya de la propia entidad ya de la entidad “holding” titular de las participaciones de aquella”. Si la norma reglamentaria es un precepto que facilita el acceso a la exención en el impuesto patrimonial en aquellos supuestos de personas que, con participación en varias entidades, ejercen funciones directivas en ellas, el criterio administrativo expresado en la consulta mencionada se limita a precisar que es indiferente la entidad que pague las remuneraciones por el desempeño de tales funciones, siempre que así esté previsto por la escritura o estatutos de la entidad en la que se ejerzan –en el caso del escrito, la entidad C- o en la “holding” (A) titular de las participaciones. Por tanto, no existe contraposición alguna, como parece entender el escrito de consulta. El cómputo del porcentaje a que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto 1704/1999, tratándose de participaciones en entidades respecto de las que concurran los restantes requisitos establecidos en el primer apartado del artículo, se hará de forma separada para la entidad A y para su filial C, así como de las restantes que pudieran existir, sin que, como establece el segundo párrafo del apartado, se incluyan los rendimientos derivados de las funciones de dirección en las otras entidades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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