Ir al contenido
Volver al índice
V3481-19 20 de diciembre de 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · entrega de bienes

La venta de un terreno con calificación de solar tributa al tipo general del 21% del IVA

Un empresario consulta qué tipo de IVA se aplica a la venta de una parcela urbana a un particular para construir una vivienda. La DGT responde que, al ser un terreno calificado como solar, no se aplica la exención y debe tributar al tipo general.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la transmisión de dicha parcela.

El criterio de la DGT

La entrega de terrenos que tienen la condición de solares o son aptos para la edificación por licencia administrativa no está exenta de IVA. Al no tratarse de una edificación apta para su utilización como vivienda en el momento de la entrega, la transmisión del terreno debe tributar al tipo impositivo general del 21%.

Implicaciones prácticas

  • Las transmisiones de parcelas urbanas o solares devengan el tipo general del 21% de IVA.
  • La condición de solar o la existencia de licencia de edificación impide la aplicación de la exención del IVA.
  • La exención solo procede si el terreno se transmite junto con una edificación apta para su uso como vivienda.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto del IVA en el precio final de venta para el comprador particular.
  • Analizar la estructura de la operación para determinar si concurren elementos que permitan la exención.

Checklist

  • Verificar la calificación urbanística del terreno en el planeamiento municipal.
  • Comprobar si existe licencia administrativa que habilite el terreno para la edificación.
  • Confirmar si la transmisión incluye una edificación apta para su uso como vivienda.
  • Determinar si el transmitente es empresario o profesional en la operación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3481-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 20/12/2019 Normativa Ley 37/1992 art. Art- 20-Uno-20º y 91 Descripción de hechos El consultante es un empresario que está interesado en la venta de una parcela urbana a un particular que construirá una vivienda como autopromotor. Cuestión planteada Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la transmisión de dicha parcela. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), dispone que: “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. La sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.". 2.- Por otra parte, en relación con la entrega del terreno, de la información objeto de consulta parece deducirse que forma parte del patrimonio empresarial de la entidad consultante por lo que su transmisión estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, apartado uno, ordinal 20º, de la Ley del Impuesto que dispone que se encontrarán exentas del mismo: “Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público. A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa. La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos aunque no tengan la condición de edificables: a) Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público. (…).”. Por otra parte, es doctrina reiterada de este Centro directivo recogida, entre otras, en la contestación vinculante, de 6 de junio de 2018, con número de referencia V1546-18, que la entrega de los terrenos afectos a la actividad empresarial o profesional del transmitente puede realizarse, a su vez, en tres momentos diferentes lo que determinará distinto tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido: a) Antes de que se haya iniciado el proceso urbanizador, en cuyo caso el objeto de la entrega serán terrenos que se encuentran en la situación básica de suelo rural conforme a lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE de 31 de octubre). b) Una vez que ya se ha iniciado el proceso urbanizador o cuando esté ya finalizado, pero sin tener los terrenos la condición de solares, en cuyo caso el objeto de entrega son terrenos en curso de urbanización o urbanizados. c) Cuando los terrenos objeto de transmisión son ya solares u otros terrenos edificables, en los términos previstos en la Ley, por contar con la pertinente licencia administrativa para edificar. En este sentido, según se manifiesta en el escrito de consulta, el terreno que va a ser objeto de transmisión tiene la calificación urbanística de solar de manera que no resultaría de aplicación la referida exención y la entrega del citado terreno quedaría sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992 establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley. Por su parte, el artículo 91, apartado uno.1.número 7º de la citada Ley, establece que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. Del escrito de consulta resulta que se entregará un terreno que en el momento de su entrega no constituye una edificación apta para su vivienda por lo que la entrega de tal terreno tributará al tipo general del 21 por ciento. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto