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V3459-19 18 de diciembre de 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo

Los servicios de peluquería en residencias de mayores tributan al tipo general del 21 por ciento

Una autónoma pregunta qué tipo de IVA debe aplicar por sus servicios de peluquería en residencias y centros de día. La DGT responde que debe aplicar el tipo general del 21%.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido

El criterio de la DGT

Las prestaciones de servicios de peluquería tributan al tipo impositivo del 21 por ciento. No resulta aplicable el tipo reducido del 10 o del 4 por ciento, ya que estas operaciones no están incluidas en el ámbito objetivo de los artículos 91.1.2.7º ni 91.2.3º de la Ley 37/1992. El tipo aplicable es el general con independencia de la condición del destinatario.

Implicaciones prácticas

  • Los servicios de peluquería prestados en residencias de mayores están sujetos al tipo general del 21%.
  • La condición de residente o centro de día del destinatario no permite la aplicación de tipos reducidos.
  • No es posible aplicar el tipo del 10% o del 4% bajo el amparo de la normativa de servicios sanitarios o de asistencia social.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto del tipo del 21% en la estructura de precios de los servicios prestados en centros de mayores.
  • Analizar la correcta segregación de servicios para evitar la aplicación errónea de tipos reducidos en facturación.

Checklist

  • Verificar que la factura de servicios de peluquería incluya el tipo del 21%.
  • Comprobar que no se estén aplicando tipos del 10% o 4% por error de interpretación del ámbito objetivo.
  • Asegurar que la naturaleza del servicio de peluquería se mantenga independiente de la actividad de la residencia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3459-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 18/12/2019 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-2-7º Descripción de hechos La consultante es una trabajadora autónoma que presta servicios de peluquería en residencias y centros de día para personas mayores y dependientes. La consultante repercute el Impuesto sobre el Valor Añadido a la empresa que la contrata, concesionaria de dichos servicios en esos centros. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley. El citado artículo 91 no recoge entre las operaciones a las que resultaría aplicable el tipo impositivo reducido del 10 o del 4 por ciento a las operaciones objeto de consulta. En particular, no les resultaría aplicable lo previsto en el artículo 91, apartados uno.2, número 7º y apartado dos.2, número 3º, de la Ley 37/1992, dado que dichas operaciones no están incluidas en el ámbito objetivo de estos preceptos. En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las prestaciones de servicios de peluquería objeto de consulta efectuados por la consultante, con independencia de la condición del destinatario de las mismas. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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