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V3448-19 16 de diciembre de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No existe obligación de presentar la declaración del IRPF si no se superan los límites de rendimientos del trabajo

Una consultante pregunta si debe declarar el IRPF tras haber percibido prestaciones por desempleo y salarios de un contrato de formación. La DGT responde que no tiene obligación de declarar al no superar los límites establecidos por ley.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2019.

El criterio de la DGT

No están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo, con un límite de 22.000 euros anuales. Si proceden de más de un pagador, el límite es de 14.000 euros, salvo que la suma de los segundos y restantes pagadores no supere los 1.500 euros anuales. En este caso, al no superar dichos límites, no existe obligación de presentar la declaración.

Implicaciones prácticas

  • La percepción de prestaciones por desempleo y salarios no genera obligación de declarar si no se superan los umbrales legales.
  • La existencia de múltiples pagadores reduce el límite de exención de declaración a 14.000 euros.
  • El límite de 14.000 euros se mantiene si la suma de los ingresos de los pagadores adicionales es inferior a 1.500 euros.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia de presentar la declaración incluso sin obligación para la posible recuperación de retenciones.
  • Analizar la composición de los ingresos anuales para determinar si se ha superado el umbral de los 14.000 euros por pluralidad de pagadores.

Checklist

  • Verificar si los ingresos provienen de un único pagador o de varios.
  • Comprobar si la suma de los ingresos de los pagadores secundarios es inferior a 1.500 euros.
  • Confirmar que la totalidad de las rentas percibidas son rendimientos íntegros del trabajo.
  • Contrastar el total de ingresos anuales con el límite de 22.000 euros o 14.000 euros según corresponda.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3448-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/12/2019 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 96 Descripción de hechos La consultante, en el período 2019, ha percibido 2.605,33 euros por la prestación de desempleo. El 1 de abril de 2019 formalizó un contrato de formación y aprendizaje de un año de duración por el que percibe 682,93 euros brutos al mes. Cuestión planteada Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2019. Contestación completa La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, donde se establece lo siguiente: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. (…) 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. (…)”. En el caso planteado, según su escrito, la consultante va a percibir en 2019 prestaciones por desempleo 2.605,33 euros y por salarios derivados del contrato de formación 6.146,37 euros brutos, por lo que, se trata en ambos casos de rendimientos del trabajo de acuerdo con el artículo 17.1 de la LIRPF (en concreto letras a) y b) del mismo respectivamente). Por consiguiente, habida cuenta de que no se supera el límite establecido en el artículo 96.3.a) de la LIRPF la consultante no estará obligada a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/3003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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