Ir al contenido
Volver al índice
V3431-15 11 de noviembre de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · reducción en la base imponible

Se puede aplicar una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por donación de empresa

Se consulta si es aplicable la reducción del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 en una donación de explotación agrícola y ganadera a un hijo. La DGT indica que es aplicable siempre que se cumplan los requisitos de edad o incapacidad del donante, el cese en funciones de dirección y el mantenimiento de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por parte del donatario.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El criterio de la DGT

La reducción del 95% del valor de adquisición en transmisiones inter vivos de empresas o negocios profesionales requiere que el donante tenga 65 años o incapacidad absoluta/gran invalidez. Además, el donante debe dejar de ejercer funciones de dirección y el donatario debe mantener lo adquirido y conservar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años. La aplicación de esta reducción exige la previa exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los bienes transmitidos.

Implicaciones prácticas

  • El donante debe acreditar tener 65 años o una situación de incapacidad absoluta o gran invalidez.
  • El donante debe cesar efectivamente en sus funciones de dirección tras la transmisión.
  • El donatario debe mantener la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los bienes recibidos durante un plazo de diez años.
  • Es requisito indispensable que los bienes transmitidos gocen de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Puntos de planificación

  • Valorar la situación de edad o capacidad del donante para cumplir el requisito de edad.
  • Analizar la continuidad de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por parte del donatario a largo plazo.
  • Evaluar el impacto del cese en las funciones de dirección para el donante.

Checklist

  • Verificar que el donante cumple el requisito de edad o incapacidad.
  • Comprobar que el donante dejará de ejercer funciones de dirección.
  • Confirmar que los bienes transmitidos están exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Asegurar que el donatario mantendrá la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3431-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 11/11/2015 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Donación a hijo de explotación agrícola y ganadera Cuestión planteada Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente: "En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo. En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora." Como puede advertirse, la aplicación de la reducción exige la previa exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. En ese sentido, el artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que lo regula, establece la exención en los términos siguientes: "Octavo. Uno. Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades. También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior". En los términos del escrito de consulta, el consultante cumple con los requisitos establecidos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio así como el previsto en la letra a) del artículo 20.6 de la Ley 29/1987. En consecuencia, será aplicable la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que establece dicho artículo y apartado siempre que, como es obvio, se cumplan los restantes requisitos previstos en el mismo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto