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V3398-19 12 de diciembre de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · condena en costas

Las condenas en costas percibidas por un abogado asalariado se consideran rendimientos del trabajo

Una abogada que trabaja por cuenta ajena pregunta cómo tributan las condenas en costas de sus clientes. La DGT responde que, al existir una relación laboral, estos importes no son rendimientos profesionales sino rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Incidencia de la condena en costas en favor de clientes de la asesoría.

El criterio de la DGT

La condena en costas genera un crédito a favor de la parte vencedora, consistiendo en una indemnización por los honorarios incurridos. Al estar la abogada vinculada por una relación laboral, los importes que perciba por su intervención en la defensa jurídica se consideran rendimientos del trabajo y no de actividades profesionales, según el artículo 95.3 del RIRPF.

Implicaciones prácticas

  • Los importes percibidos por condena en costas tributan como rendimientos del trabajo y no como actividades económicas.
  • La calificación de estos ingresos queda supeditada a la existencia de una relación laboral previa con la entidad.
  • Se aplica la retención correspondiente a rendimientos del trabajo en lugar de la gestión de ingresos por actividad profesional.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de la relación contractual con la entidad para determinar la correcta integración de estos ingresos.
  • Analizar el impacto de la tributación como rendimiento del trabajo en la base imponible del IRPF.

Checklist

  • Verificar la existencia de un contrato de trabajo vigente con la entidad.
  • Confirmar que los importes de la condena en costas se perciben por la labor de defensa jurídica realizada.
  • Comprobar que la integración en la base imponible se realiza como rendimiento del trabajo.
  • Validar la aplicación del artículo 95.3 del RIRPF en la declaración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3398-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/12/2019 Normativa RIRPF, art. 95 Descripción de hechos Abogada que presta sus servicios por cuenta ajena para una asesoría jurídica. Cuestión planteada Incidencia de la condena en costas en favor de clientes de la asesoría. Contestación completa La presente contestación se limita a abordar con un carácter general la incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la condena en costas para los abogados de la parte vencedora cuando prestan sus servicios a través de una relación laboral (conforme con su normativa reguladora: Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio (BOE del día 10 de julio), sin que ello suponga valoración alguna sobre la adaptación a dicha normativa de la situación que pudiera concurrir en el presente caso. En los supuestos de condena en costas este Centro directivo viene manteniendo el criterio (consultas nº 0154-05, 0172-05, V0588-05, V1265-06, V0343-09, V0268-10, V0974-13, V2909-14 y V4846-16, entre otras) —tomando como base la configuración jurisprudencial de la condena en costas, establecida por el Tribunal Supremo, como generadora de un crédito a favor de la parte vencedora y que, por tanto, no pertenece a quien le representa o asiste—, de considerar que al ser beneficiaria la parte vencedora, la parte condenada no está satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados y procuradores de la parte vencedora sino una indemnización a esta última —la cual se corresponde con el pago de los honorarios de abogado y procurador en que esta ha incurrido—, por lo que aquella parte (la condenada) no está obligada a practicar retención, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre tales honorarios profesionales. Conforme con el criterio expuesto —y dando así contestación a la consulta formulada—, al tratarse de una indemnización a la parte vencedora, no nos encontramos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ante una percepción de honorarios profesionales por parte de la consultante como abogada de dicha parte, sino que al estar vinculada la letrada por una relación laboral con la empresa de asesoría jurídica todos los rendimientos que pueda percibir en el desarrollo de su trabajo para su empleadora tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, incluyéndose entre los mismos tanto sus sueldos o haberes como los importes que pudieran llegar a percibirse por su intervención en la defensa jurídica de la parte beneficiada de la condena en costas. En este sentido se expresa el artículo 95.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), que establece que “no se considerarán rendimientos de actividades profesionales las cantidades que perciban las personas que, a sueldo de una empresa, por las funciones que realizan en la misma vienen obligadas a inscribirse en sus respectivos colegios profesionales ni, en general, las derivadas de una relación de carácter laboral o dependiente. Dichas cantidades se comprenderán entre los rendimientos del trabajo”. Finalmente, respecto a la forma y contenido de la minuta de honorarios para su presentación ante el correspondiente órgano judicial, precede señalar que se trata de aspectos propios del procedimiento judicial, ajenos —por tanto— a las competencias de este Centro. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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