Un profesional de la astrología consulta si debe cambiar su alta en el IAE al contratar un espacio en una televisión local para realizar tiradas de tarot. La DGT responde que puede mantener su epígrafe actual siempre que el medio se use exclusivamente para su actividad profesional.
Cuestión planteada Desea saber si por la utilización de este espacio tendría que darse de alta en el epígrafe 961.1 de la sección primera de las Tarifas.
El profesional puede mantener su alta en el grupo 881 de la sección segunda de las Tarifas del IAE. El alquiler de un espacio en una televisión local para realizar la actividad de tirada de cartas no requiere un nuevo alta en otro epígrafe, siempre que dicho medio se emplee exclusivamente para el ejercicio de su actividad profesional.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3309-14 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 11/12/2014 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª y 3ª.3 (Instrucción), grupo 881, sección segunda (Tarifas). Descripción de hechos Persona física dada de alta en el grupo 881 "Astrólogos y similares" de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que contrata un espacio en una cadena televisiva de ámbito local mediante la cual presta los servicios de tirada de cartas de "Tarot" a los televidentes. Cuestión planteada Desea saber si por la utilización de este espacio tendría que darse de alta en el epígrafe 961.1 de la sección primera de las Tarifas. Contestación completa Según se establece en la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por dicho impuesto, salvo que en la propia Instrucción se disponga otra cosa. Por otra parte, en el apartado 3 de la regla 3ª de la mencionada Instrucción se establece que tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Visto lo anterior, el sujeto pasivo consultante, que manifiesta estar dado de alta en el grupo 881 de la sección segunda de las Tarifas “Astrólogos y similares”, podrá, sin necesidad de darse de alta en ninguna otra rubrica, alquilar un espacio en una televisión local para una mejor realización de su actividad profesional, tirada de cartas de “tarot”, siempre que dicho medio se emplee exclusivamente para el ejercicio de la mencionada actividad Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.