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V3299-15 26 de octubre de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · exención

Es posible acceder a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio si las remuneraciones de un directivo de una entidad no residente son satisfechas por una entidad residente

Se consulta si es válido que una entidad residente pague las remuneraciones de un directivo que ejerce funciones en una entidad no residente para acceder a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT responde que es posible siempre que se prevea expresamente en los estatutos o escritura de constitución de las entidades implicadas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, sería válido que las remuneraciones percibidas por un directivo por el ejercicio de sus funciones en una entidad no residente se satisficiesen por una entidad residente.

El criterio de la DGT

Para acceder a la exención del artículo 4.Octavo.Dos de la Ley 19/1991, no es obligatorio que las remuneraciones sean satisfechas por la propia entidad en la que se ejercen las funciones de dirección. Es válido que las perciba una entidad distinta, como una filial residente, siempre que dicha previsión conste expresamente en la escritura de constitución o en los estatutos sociales de alguna de las entidades. Los requisitos legales de la exención deben cumplirse respecto de la entidad de la que se pretende la exención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3299-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 26/10/2015 Normativa Ley 19/1991 art. 4-Octavo-Dos Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Si, a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, sería válido que las remuneraciones percibidas por un directivo por el ejercicio de sus funciones en una entidad no residente se satisficiesen por una entidad residente. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: En consulta vinculante V0158-14, de 24 de enero, se decía que ”… el requisito de que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad y de la percepción del nivel de remuneraciones que la Ley establece no está vinculado a que sean precisamente satisfechas por la entidad de que se trate, si bien tal previsión habrá de contenerse de forma expresa en la escritura de constitución o en los estatutos sociales, ya de la propia entidad ya de la entidad “holding” titular de las participaciones de aquella”. Aplicado ese criterio al supuesto del escrito de consulta, no planteará problema, desde la perspectiva del acceso a la exención del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, que las remuneraciones de la directiva por el desarrollo de sus funciones en la holding se perciban no de la propia entidad residente en Luxemburgo sino de una filial con domicilio fiscal en España, si bien será preciso que así se prevea en la escritura de constitución o estatutos sociales de alguna de ellas. En cualquier caso, los requisitos legales para la exención han de cumplirse en la entidad respecto de la que se pretende la exención en el impuesto patrimonial, con independencia de la modificación que introduce la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2014 respecto de la consideración de los grupos de sociedades a efectos de la calificación de la actividad como económica. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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