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V3299-15 26 de octubre de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · exención

Se puede mantener la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio si una filial española paga la remuneración del directivo

Se consulta si la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio es válida si las remuneraciones de un directivo de una entidad no residente las paga una entidad residente. La DGT responde que es posible siempre que se prevea expresamente en los estatutos o escritura de constitución de las entidades.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, sería válido que las remuneraciones percibidas por un directivo por el ejercicio de sus funciones en una entidad no residente se satisficiesen por una entidad residente.

El criterio de la DGT

El requisito de ejercer funciones de dirección y percibir las remuneraciones establecidas por ley no exige que sean satisfechas necesariamente por la propia entidad de la que se trate. Para que sea válido, debe constar de forma expresa en la escritura de constitución o en los estatutos sociales de la entidad o de la holding titular de las participaciones. Los requisitos de la exención deben cumplirse respecto de la entidad para la que se solicita la misma.

Implicaciones prácticas

  • La entidad que paga la remuneración no necesita ser la misma entidad donde se ejercen las funciones de dirección.
  • La validez de la exención depende de la formalización de este mecanismo en los documentos societarios.
  • El cumplimiento de los requisitos de exención se evalúa respecto a la entidad objeto de la exención y no de la pagadora.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación de los estatutos sociales para reflejar el pago de remuneraciones por parte de terceros.
  • Analizar la estructura de costes entre la entidad residente y la no residente para asegurar la coherencia con el criterio.

Checklist

  • Verificar que la escritura de constitución o estatutos contengan la previsión expresa del pago por una entidad distinta.
  • Comprobar que las funciones de dirección se ejercen efectivamente para la entidad de la que se solicita la exención.
  • Confirmar que la remuneración cumple con los límites y requisitos establecidos en la Ley 19/1991.
  • Asegurar que la relación de pago entre entidades esté debidamente documentada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3299-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 26/10/2015 Normativa Ley 19/1991 art. 4-Octavo-Dos Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Si, a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, sería válido que las remuneraciones percibidas por un directivo por el ejercicio de sus funciones en una entidad no residente se satisficiesen por una entidad residente. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: En consulta vinculante V0158-14, de 24 de enero, se decía que ”… el requisito de que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad y de la percepción del nivel de remuneraciones que la Ley establece no está vinculado a que sean precisamente satisfechas por la entidad de que se trate, si bien tal previsión habrá de contenerse de forma expresa en la escritura de constitución o en los estatutos sociales, ya de la propia entidad ya de la entidad “holding” titular de las participaciones de aquella”. Aplicado ese criterio al supuesto del escrito de consulta, no planteará problema, desde la perspectiva del acceso a la exención del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, que las remuneraciones de la directiva por el desarrollo de sus funciones en la holding se perciban no de la propia entidad residente en Luxemburgo sino de una filial con domicilio fiscal en España, si bien será preciso que así se prevea en la escritura de constitución o estatutos sociales de alguna de ellas. En cualquier caso, los requisitos legales para la exención han de cumplirse en la entidad respecto de la que se pretende la exención en el impuesto patrimonial, con independencia de la modificación que introduce la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2014 respecto de la consideración de los grupos de sociedades a efectos de la calificación de la actividad como económica. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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