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V3290-14 9 de diciembre de 2014 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Criterio vigente
OTRO · pagos por capacidad

Los pagos por capacidad pueden periodificarse en la base imponible según la vida útil de la instalación

Se consulta si la periodificación de los pagos por capacidad depende del criterio de imputación contable. La DGT responde que estas retribuciones pueden integrarse anualmente en la base imponible durante la vida útil de la instalación, independientemente de cuándo se perciban.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Confirmar si la periodificación de los pagos por capacidad está condicionada al criterio de imputación contable de los mismos.

El criterio de la DGT

Las retribuciones anuales por el incentivo de inversión de los pagos por capacidad pueden periodificarse en la base imponible del impuesto en relación con la vida útil de la instalación, con independencia del ejercicio en que se perciban. No obstante, los pagos que correspondan a periodos anteriores a la entrada en vigor del impuesto (1 de enero de 2013) no integrarán la base imponible, quedando desligados del criterio contable.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3290-14 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 09/12/2014 Normativa Ley 15/2012, de 27 de diciembre, art. 6 Descripción de hechos Aplicación práctica de la periodificación del "incentivo de inversión de los pagos por capacidad" Cuestión planteada Confirmar si la periodificación de los pagos por capacidad está condicionada al criterio de imputación contable de los mismos. Contestación completa La Asociación consultante solicita aclaración con respecto a la consulta COSG-2013-30 (nº de Registro 2013-025411) evacuada por esta Dirección General en fecha 15 de marzo de 2013. En la contestación a la consulta y en relación con la imputación a la base imponible de los pagos por capacidad, se manifiesta lo siguiente: “ Esta Dirección General entiende que este mecanismo constituye un criterio válido para reflejar la parte de la retribución que por el incentivo de inversión de los pagos por capacidad, percibidos por el productor, corresponde al valor de la producción de la energía eléctrica del ejercicio, es decir, estas retribuciones podrán integrarse anualmente y durante toda la vida útil de la instalación en la base imponible del impuesto, teniendo en cuenta para ello el periodo de vida útil que resta a la instalación en el momento de la percepción de cada una de ellas, lo que en términos contables no es sino una periodificación del ingreso recibido en relación con la vida útil y por tanto productiva, de estos elementos del activo fijo.” Este Centro Directivo se ratifica en el criterio establecido en la consulta COSG-2013-30 (nº de Registro 2013-025411) en los términos anteriormente expuestos, debiendo entenderse en consecuencia que, las retribuciones anuales percibidas por el productor por el incentivo de inversión de los pagos por capacidad, podrán periodificarse en la base imponible del impuesto en relación con la vida útil de la instalación, con independencia del ejercicio en que se perciban. Por otra parte, y en relación con la segunda duda planteada en relación con una posible retroactividad de la imputación temporal de los pagos por capacidad, hay que precisar que el IVPEE se creó por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (BOE de 28 de diciembre), entrando en vigor el 1 de enero de 2013( Disposición Final Quinta), en consecuencia y puesto que el citado impuesto entro en vigor el 1 de enero de 2013, los pagos por capacidad que correspondieran percibir con anterioridad a la entrada en vigor del impuesto, no integrarán la base imponible del mismo quedando por tanto desligados del criterio contable con el que se registren. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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