Una pensionista debe devolver al INSS importes cobrados indebidamente en 2021 mediante descuentos en su pensión. La DGT responde que la devolución no afecta a las declaraciones actuales, sino que debe rectificarse la declaración del año en que se percibieron los ingresos.
Cuestión planteada Incidencia de la devolución de lo indebidamente percibido en la declaración del IRPF del consultante.
La devolución de importes de pensión percibidos indebidamente no tiene incidencia en las declaraciones de IRPF de los ejercicios en que se realice el reintegro. Al no ser rendimientos exigibles, la incidencia tributaria ocurre en el ejercicio en que se declararon como ingreso. Por tanto, se debe instar la rectificación de la autoliquidación del período en que se incluyeron dichos rendimientos, independientemente de cuándo se efectúe la devolución real al pagador.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3286-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/12/2023 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos La consultante, pensionista de jubilación de la Seguridad Social, tiene que reintegrar al INSS unos importes percibidos indebidamente en 2021. El reintegro se efectúa mediante descuentos durante 50 meses en su pensión de jubilación. Cuestión planteada Incidencia de la devolución de lo indebidamente percibido en la declaración del IRPF del consultante. Contestación completa El artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece —en su apartado 1— como regla general de imputación de los rendimientos del trabajo la de su exigibilidad por el perceptor. La devolución de los importes de la pensión indebidamente percibidos no tiene incidencia en la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios en que aquella se realice. El hecho de tratarse de unos importes indebidamente percibidos, no exigibles —por tanto— por el consultante, y que deben ser reintegrados al pagador, comporta que su incidencia en la liquidación del Impuesto tenga lugar en la correspondiente al ejercicio en que se declararon como ingreso, circunstancia que en este caso y según se indica en el escrito de consulta se habría producido en el período impositivo 2021. Por tanto, la regularización de la situación tributaria (excluyendo el importe de la pensión de jubilación indebidamente percibido en 2021) podrá efectuarse instando el consultante la rectificación de la autoliquidación de ese período —y ello con independencia de cuando se efectúe la devolución efectiva al INSS de lo indebidamente percibido, pues lo determinante es la inclusión en la autoliquidación de unos rendimientos que no procede incorporar—, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: “Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. No obstante, cuando lo establezca la normativa propia del tributo, la rectificación deberá ser realizada por el obligado tributario mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta Ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación o de la autoliquidación rectificativa. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta Ley. No obstante, cuando la rectificación de una autoliquidación implique una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no origine una cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la rectificación”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.