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V3252-19 27 de noviembre de 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · exención

Las clases particulares de materias educativas están exentas de IVA si no requieren alta en el IAE

Un profesional consulta si la impartición de clases de materias como estadística o contabilidad está sujeta a IVA. La DGT indica que estas clases están exentas si son prestadas por personas físicas, versan sobre materias de planes de estudio y no requieren alta en las tarifas de actividades empresariales del IAE.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

La exención del IVA para clases a título particular requiere que las clases sean prestadas por personas físicas y que las materias formen parte de los planes de estudio del sistema educativo. Además, no debe ser necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas para su realización.

Implicaciones prácticas

  • La exención de IVA solo aplica si la actividad no requiere inscripción en el IAE.
  • La prestación debe ser realizada exclusivamente por personas físicas.
  • Las materias impartidas deben estar integradas en los planes de estudio oficiales.

Puntos de planificación

  • Valorar si la actividad desarrollada requiere formalmente el alta en el IAE.
  • Analizar si el contenido de las clases se ajusta a los currículos educativos oficiales.

Checklist

  • Verificar que el prestador de las clases sea una persona física.
  • Confirmar que la materia impartida forma parte de un plan de estudios.
  • Comprobar que la actividad no exige alta en las tarifas del IAE.
  • Asegurar que la naturaleza de la materia cumple con la normativa educativa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3252-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 27/11/2019 Normativa Ley 37/1992 art. 20-Uno-9º- Descripción de hechos La persona física consultante va a impartir clases de estadística, matemáticas financieras, econometría, contabilidad financiera, métodos de valoración del patrimonio neto, valoración de instrumentos de renta fija, gestión de carteras, valoración de instrumentos y derivados. En unos casos se imparten a sus grupos de alumnos y otras veces es contratado por otra empresa para dar las clases. Cuestión planteada Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. El artículo 20, apartado uno, número 10º, de la Ley 37/1992, establece que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones: “10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”. La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que las clases sean prestadas por personas físicas. b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español. La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o bien la Comunidad autónoma correspondiente. c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases. En particular, cumplirá este requisito siempre que la actividad se encuentre incluida en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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