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V3251-17 19 de diciembre de 2017 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

Los auxiliares de topografía deben darse de alta en el epígrafe de otros profesionales de la construcción

Se consulta qué epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas corresponde a la actividad de auxiliares de topografía. La DGT determina que, al no estar especificada, debe clasificarse por semejanza en el grupo de otros profesionales relacionados con la construcción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se solicita información sobre el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre actividades Económicas en el que deben darse de alta por la realización de dicha actividad.

El criterio de la DGT

Al no existir una clasificación específica para la actividad de auxiliares de topografía, se debe aplicar la regla 8ª de la Instrucción de las Tarifas del IAE. Esto implica clasificar la actividad en el epígrafe que por su naturaleza más se le asemeje. En este caso, las personas físicas deben darse de alta en el grupo 499 de la sección segunda, correspondiente a "Otros profesionales relacionados con la construcción. n.c.o.p.".

Implicaciones prácticas

  • Los auxiliares de topografía deben tributar en el epígrafe 499 de la sección segunda del IAE.
  • La clasificación se determina por analogía ante la ausencia de un epígrafe específico para esta actividad.
  • El alta incorrecta en otro epígrafe podría derivar en sanciones por infracción en la declaración de actividades.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación del epígrafe actual de la actividad con el grupo 499.
  • Analizar si la naturaleza de las tareas realizadas encaja con la categoría de profesionales de la construcción.

Checklist

  • Verificar que el alta en el IAE se encuentra en el grupo 499 de la sección segunda.
  • Comprobar que la actividad no está contemplada en otros epígrafes específicos de topografía.
  • Confirmar que la clasificación aplicada sigue la regla 8ª de la Instrucción de las Tarifas del IAE.
  • Revisar la coherencia entre la actividad real y la descripción de 'otros profesionales relacionados con la construcción'.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3251-17 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 19/12/2017 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 3ª.3 y 8ª (Instrucción), grupo 499 sección segunda (Tarifas). Descripción de hechos Actividad profesional de auxiliares de topografía. Cuestión planteada Se solicita información sobre el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre actividades Económicas en el que deben darse de alta por la realización de dicha actividad. Contestación completa 1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 8ª que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta”. Por otro lado, la regla 3ª.3 de la citada Instrucción dispone que ”Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas” 2º) La actividad objeto de la presente consulta, consistente en el ejercicio o profesional de auxiliares de topografía realizada por personas físicas, no se encuentra clasificada de modo específico en las Tarifas del impuesto, por lo que será necesario aplicar, para su correcta clasificación, el procedimiento previsto en la citada regla 8ª de la Instrucción. De este modo, resulta que los sujetos pasivos personas físicas, por el ejercicio de la actividad consistente en la realización de labores de auxiliares de topografía deberán darse de alta, en aplicación de la citada regla 8ª, en el grupo 499 de la sección segunda de las Tarifas que clasifica a “Otros profesionales relacionados con la construcción. n.c.o.p.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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