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V3240-14 3 de diciembre de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo

Las entregas de nitrógeno líquido para conservar semen bovino tributan al 21% de IVA

Se consulta si el nitrógeno líquido usado para conservar semen de ganado bovino puede aplicarse el tipo reducido. La DGT determina que debe aplicarse el tipo general del 21%.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable.

El criterio de la DGT

El nitrógeno líquido no puede aplicarse el tipo del 10% porque, aunque sirve para conservar una sustancia destinada a la reproducción, carece de aptitud propia para ser utilizado con esa finalidad. Por tanto, las entregas de este producto tributan al 21% de IVA.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3240-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 03/12/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-1-3º Descripción de hechos Entregas de nitrógeno líquido que se utiliza como conservante de semen de ganado bovino. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo siguiente. El artículo 91, apartado uno.1, número 3º de dicha Ley declara que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de “los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección”. El nitrógeno líquido objeto de consulta utilizado como conservante de semen de ganado bovino, si bien sirve para conservar una sustancia susceptible de ser utilizada para la reproducción de dichos animales, carece en sí mismo de aptitud para ser utilizado con dicha finalidad. En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas de nitrógeno líquido objeto de consulta. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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