Una trabajadora pregunta si puede aplicar la deducción por maternidad estando en excedencia por cuidado de hijo y si una baja por enfermedad común afectaría al derecho. La DGT responde que la excedencia impide la deducción y que la baja por enfermedad no la anula.
Cuestión planteada 1º) Si la consultante tendría derecho a aplicar la deducción por maternidad durante el periodo en el que la consultante se encontrase en situación de excedencia por cuidado de hijo.
Para disfrutar de la deducción por maternidad es necesario realizar una actividad por cuenta ajena o propia con alta en la Seguridad Social o mutualidad. Durante una excedencia por cuidado de hijos no se realiza actividad por cuenta ajena, por lo que no se cumple el requisito legal. No obstante, encontrarse de baja por enfermedad común no significa que se deje de realizar actividad por cuenta ajena, pudiendo aplicarse la deducción si se cumplen los demás requisitos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3236-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/10/2015 Normativa Ley 35/2006, art. 81 RD 439/2007, art. 60 Descripción de hechos La consultante ejerce un trabajo por cuenta ajena y es madre de un hijo menor de tres años. Actualmente está percibiendo el cobro anticipado de la deducción por maternidad. Se está planteando solicitar una excedencia por cuidado de hijo. Cuestión planteada 1º) Si la consultante tendría derecho a aplicar la deducción por maternidad durante el periodo en el que la consultante se encontrase en situación de excedencia por cuidado de hijo. 2º) Efectos de una baja por enfermedad común en la aplicación de la deducción por maternidad. Contestación completa 1º) La deducción por maternidad se encuentra regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, y su desarrollo reglamentario se contiene en el artículo 60 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) –en adelante RIRPF-. Con arreglo a la citada regulación, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. En el supuesto de que la consultante, una vez agotada la baja por maternidad, pasara a disfrutar de una excedencia por cuidado de hijos, tal y como ha señalado este Centro Directivo en ocasiones anteriores (Consultas V1552-14, V1061-13 ó 0082-04, entre otras), no se cumpliría el requisito señalado en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley 35/2006 del IRPF, citado anteriormente, que exige para disfrutar de la deducción por maternidad que “realicen una actividad por cuenta ajena”. Durante la excedencia deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad. En consecuencia, durante los meses que la consultante, en su caso, se encontrase en situación de excedencia por cuidado de hijo, aquella no tendría derecho a la deducción por maternidad ni, por tanto, a su abono anticipado. En su caso, deberá tener en cuenta que las causas que dan lugar a la pérdida del abono anticipado de la deducción por maternidad deben ser comunicadas a la Administración tributaria, tal como dispone el artículo 60, apartado 5. 3º del RIRPF. Para ello, la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero (B.O.E. de 28 de febrero de 2011), aprueba el modelo 140 de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2º) Por último, respecto a la cuestión de los posibles efectos que una baja por enfermedad común pueda tener en la aplicación de la deducción por maternidad, cabe recordar que el hecho de encontrarse de baja por enfermedad no significa que la consultante haya dejado de realizar una actividad por cuenta ajena con cotización a la Seguridad Social o mutualidad correspondiente, sin perjuicio de que para tener derecho a la aplicación de la deducción por maternidad en los meses correspondientes a dicha baja, deberá cumplir los restantes requisitos previstos en el artículo 81 de la LIRPF. En consecuencia, en el supuesto de que la consultante se encontrase en situación de baja por enfermedad común, la consultante podrá disfrutar de la deducción por maternidad y, en su caso, del abono anticipado de la misma en idénticas condiciones siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en el artículo 81 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.