Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción por maternidad requiere que la beneficiaria realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad. El incremento por gastos de custodia se aplica solo a centros de educación infantil autorizados (0 a 3 años) y excluye las retribuciones en especie exentas. Para el cálculo del incremento, se computan los gastos satisfechos por ambos progenitores, pero solo pueden deducir la madre los gastos que haya pagado directamente.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a los requisitos de actividad laboral y el carácter educativo de los centros de custodia. Se han precisado aspectos sobre la exclusión de retribuciones en especie y la forma de computar los gastos cuando hay reparto de pagos o participación de ambos progenitores.
Puntos de inflexión
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Establece que los gastos de custodia considerados retribución en especie exenta no permiten aplicar el incremento de la deducción.
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Clarifica que el incremento solo procede en centros de educación infantil autorizados para el primer ciclo (0 a 3 años), excluyendo cuidados particulares.
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Precisa que, en caso de reparto del pago, solo los gastos satisfechos directamente por la madre computan para la deducción.
Análisis basado en 71 de 83 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.