Una empresa consultó si el carnet oficial de discapacidad de su Comunidad Autónoma era suficiente para aplicar el IVA del 4% en la venta de sillas de ruedas. La DGT responde que dicho carnet es válido para acreditar la discapacidad del adquirente.
Cuestión planteada Si, a efectos de la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se puede entender acreditado el grado de discapacidad con la presentación por el interesado del citado carnet.
Las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad tributan al 4% de IVA. Para aplicar este tipo, el grado de discapacidad debe ser igual o superior al 33% y acreditarse mediante certificación o resolución del órgano competente. Si la Comunidad Autónoma solo emite un carnet oficial que contiene el grado de discapacidad, este documento acredita la condición del adquirente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3234-21 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 29/12/2021 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Dos-1-4º Descripción de hechos La entidad consultante comercializa, entre otros bienes, sillas de ruedas para personas con discapacidad. La Comunidad autónoma de su domicilio social ha establecido un carnet oficial para las personas con discapacidad que acredita esta con el mismo, suprimiendo la emisión de cualquier certificación oficial, distinta de dicho carnet, a la persona física correspondiente para dicha acreditación. El mencionado carnet contiene la siguiente información: organismo oficial que emite el carnet; identificación con nombre y apellidos del discapacitado; grado de discapacidad que se ha reconocido por el organismo oficial competente a la persona física titular del carnet; baremo de movilidad; necesidad de tercera persona; fecha a partir de la que se reconoce la discapacidad; y carácter provisional o definitivo de la discapacidad. Cuestión planteada Si, a efectos de la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se puede entender acreditado el grado de discapacidad con la presentación por el interesado del citado carnet. Contestación completa 1.- El artículo 91, apartado Dos.1, número 4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), señala que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes: “4.º Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el Anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad. (…) A efectos de este apartado dos, se considerarán personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma.”. De acuerdo con lo expuesto, tributarán en el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad, entendiendo por tales, aquellas sillas de ruedas que por su diseño y configuración objetiva sean destinadas exclusivamente a estas personas que determina la citada Ley 37/1992. A estos efectos, el sujeto pasivo que realice la entrega (la entidad consultante) deberá conservar copia de la certificación de la discapacidad, expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma. No obstante, dado que, según expone la entidad consultante, en la comunidad autónoma de su domicilio social el órgano competente no emite certificación alguna de la discapacidad, exclusivamente expide el carnet a que se refiere el escrito de consulta en el que se recoge el grado de discapacidad de la persona física correspondiente; en tal caso, dicho carnet oficial acreditaría la discapacidad del adquirente de la silla de ruedas. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.