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V3211-15 21 de octubre de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · sujeto pasivo

La entidad destinataria de servicios de una asociación belga es sujeto pasivo del IVA en España

Una asociación española sujeta a prorrata consulta sobre la localización y deducción de servicios recibidos de una asociación belga. La DGT determina que la operación se localiza en España y la entidad es sujeto pasivo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sujeto pasivo de dichos servicios y deducción.

El criterio de la DGT

La prestación de servicios se localiza en el territorio de aplicación del Impuesto si el destinatario es un empresario o profesional establecido en dicho territorio. Al ser la entidad consultante la destinataria de servicios prestados por una entidad belga no establecida en España, la consultante es sujeto pasivo del impuesto. Dichos servicios podrán deducirse según el porcentaje de prorrata de la entidad y cumpliendo los requisitos de deducción.

Implicaciones prácticas

  • La entidad española debe aplicar la inversión del sujeto pasivo al recibir servicios de la asociación belga.
  • El IVA resultante de la inversión del sujeto pasivo será deducible conforme al porcentaje de prorrata aplicable a la entidad.
  • La responsabilidad de la autoliquidación del impuesto recae sobre la asociación española por ser el destinatario establecido en España.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la inversión del sujeto pasivo en la tesorería de la entidad.
  • Analizar la capacidad de deducción de dicho IVA según el coeficiente de prorrata actual.

Checklist

  • Verificar la condición de empresario o profesional de la entidad consultante.
  • Comprobar que el prestador de servicios no tiene establecimiento en España.
  • Aplicar la inversión del sujeto pasivo en la contabilidad de la operación.
  • Calcular el porcentaje de prorrata aplicable para la deducción del impuesto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3211-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 21/10/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 69 y 93 Descripción de hechos La entidad consultante es una asociación sujeta a la regla de la prorrata que recibe servicios de una asociación belga. Cuestión planteada Sujeto pasivo de dichos servicios y deducción. Contestación completa 1. - El artículo 69.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone lo siguiente: “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. 2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto. (...)”. De acuerdo con lo anterior, los servicios prestados a la entidad consultante se localizarán o no en el territorio de aplicación del Impuesto según el destinatario de tales servicios tenga o no la condición de empresario o profesional y esté establecido o no en el citado territorio. Según se desprende del escrito de consulta el destinatario de los servicios prestados por la entidad belga es la consultante establecida en territorio de aplicación del Impuesto, en tal caso, la prestación de servicios quedará sujeta en dicho territorio. 2.- Por otra parte, el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992 establece en relación con la condición de sujeto pasivo lo siguiente: “Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto: 2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación: a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.” En consecuencia con lo anterior, la entidad consultante, como destinataria de los servicios prestados por una entidad belga no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto será sujeto pasivo de dichos servicios. Tales servicios podrán ser objeto de deducción de acuerdo con el porcentaje de prorrata de la entidad destinataria y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Título VIII relativo a las Deducciones. 3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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