El consultante pregunta si debe declarar en el Modelo 720 una inversión en un seguro de vida con sede en Luxemburgo. La DGT responde que, al ser tomador de un seguro de vida con una entidad aseguradora situada en el extranjero, existe la obligación de informar.
Cuestión planteada ¿Dicha inversión se debe declarar en el Modelo 720?
Según el artículo 42 ter del RD 1065/2007, los obligados deben suministrar información anual sobre seguros de vida de los que sean tomadores a 31 de diciembre cuando la aseguradora esté en el extranjero. En este caso, se debe indicar el valor de rescate a dicha fecha y la identificación de la entidad aseguradora.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3164-16 Órgano SG de Tributos Fecha salida 06/07/2016 Normativa RGAT, RD 1065/2007, art. 42 ter Descripción de hechos El consultante tiene una inversión materializada en un seguro de vida cuya aseguradora tiene su sede en Luxemburgo. Por los rendimientos obtenidos se retiene en España un importe a cuenta de los impuestos. Cuestión planteada ¿Dicha inversión se debe declarar en el Modelo 720? Contestación completa El artículo 42 ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos establece la obligación de informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. En el apartado 3 de dicho precepto, relativo a los seguros y rentas, se establece lo siguiente: “3. Los obligados tributarios a que se refiere el apartado primero de este artículo deberán suministrar a la Administración tributaria información mediante una declaración anual sobre: a) Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha. b) Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha. En los casos señalados en los párrafos a) y b) anteriores, se deberá identificar a la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio.” De la escasa información y documentación aportada parece desprenderse que el consultante es tomador de un seguro de vida concertado con una entidad aseguradora situada en el extranjero, por lo que deberá declararse en el modelo 720 de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del citado artículo 42 ter. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.