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V3164-16 6 de julio de 2016 · SG de Tributos Criterio vigente
OTRO · modelo 720

Se debe declarar en el Modelo 720 el seguro de vida con aseguradora en el extranjero

Un contribuyente pregunta si debe informar sobre un seguro de vida con sede en Luxemburgo en el Modelo 720. La DGT responde que, al ser tomador de un seguro de vida con entidad aseguradora en el extranjero, existe la obligación de declararlo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada ¿Dicha inversión se debe declarar en el Modelo 720?

El criterio de la DGT

Según el artículo 42 ter del RD 1065/2007, los obligados deben suministrar información anual sobre seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores a 31 de diciembre, siempre que la entidad aseguradora esté situada en el extranjero. En este caso, el consultante debe declarar la inversión indicando su valor de rescate y los datos de la entidad aseguradora.

Implicaciones prácticas

  • Obligación de informar sobre seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador.
  • La declaración debe realizarse siempre que la entidad aseguradora tenga su sede en el extranjero.
  • El valor a declarar es el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.

Puntos de planificación

  • Valoración de la situación de la entidad aseguradora para determinar la obligación de información.
  • Verificación de la condición de tomador en las pólizas contratadas en el exterior.

Checklist

  • Identificar si la entidad aseguradora tiene sede fuera de España.
  • Confirmar la condición de tomador de la póliza de seguro de vida o invalidez.
  • Calcular el valor de rescate de la póliza a la fecha de 31 de diciembre.
  • Comprobar la inclusión de estos datos en el Modelo 720.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3164-16 Órgano SG de Tributos Fecha salida 06/07/2016 Normativa RGAT, RD 1065/2007, art. 42 ter Descripción de hechos El consultante tiene una inversión materializada en un seguro de vida cuya aseguradora tiene su sede en Luxemburgo. Por los rendimientos obtenidos se retiene en España un importe a cuenta de los impuestos. Cuestión planteada ¿Dicha inversión se debe declarar en el Modelo 720? Contestación completa El artículo 42 ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos establece la obligación de informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. En el apartado 3 de dicho precepto, relativo a los seguros y rentas, se establece lo siguiente: “3. Los obligados tributarios a que se refiere el apartado primero de este artículo deberán suministrar a la Administración tributaria información mediante una declaración anual sobre: a) Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha. b) Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha. En los casos señalados en los párrafos a) y b) anteriores, se deberá identificar a la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio.” De la escasa información y documentación aportada parece desprenderse que el consultante es tomador de un seguro de vida concertado con una entidad aseguradora situada en el extranjero, por lo que deberá declararse en el modelo 720 de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del citado artículo 42 ter. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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