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V3140-14 20 de noviembre de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · tributación conjunta

Cualquiera de los progenitores con custodia compartida puede optar por la declaración conjunta

Se consulta quién tiene derecho a presentar la declaración conjunta de IRPF en un caso de divorcio con custodia compartida de una hija menor. La DGT indica que cualquiera de los dos progenitores puede ejercer esa opción, pero no ambos a la vez.

La cuestión planteada

Cuestión planteada ¿Quién debe presentar la declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

El criterio de la DGT

En casos de separación legal, la unidad familiar puede estar formada por el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro. La opción de tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, pero nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. La determinación de los miembros se realiza según la situación a 31 de diciembre.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3140-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/11/2014 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, artículo 82. Descripción de hechos Conforme al nuevo Convenio Regulador de divorcio ratificado judicialmente se atribuye la guarda y custodia compartida de la hija menor de edad del matrimonio. La menor convive por meses alternos con los padres. Cuestión planteada ¿Quién debe presentar la declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? Contestación completa El apartado 1 del artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece: “1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1ª. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2ª. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª de este artículo”. El apartado 2 del citado precepto establece que “nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo”. Y por último, el apartado 3 del artículo señala que “la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizarán atendiendo la situación existente a 31 de diciembre de cada año”. De acuerdo al precepto transcrito, en el presente caso, que trata de divorcio conforme a resolución judicial, cabe considerar a tenor de los términos que obran en el escrito de consulta, que la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, si bien no puede entrarse a determinar por parte de este Centro Directivo de a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción. En definitiva, sólo uno de los progenitores podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos antes indicados de presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual. Debe recordarse, no obstante, que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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