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V3126-20 20 de octubre de 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo reducido

Se aplica el tipo reducido del 10% en obras de renovación si los materiales no superan el 40% de la base imponible

Se consulta qué tipo de IVA se aplica a obras de reforma en una vivienda habitual (ducha, fontanería, pintura). La DGT responde que se aplicará el 10% si se cumplen los requisitos legales, especialmente el límite de coste de materiales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a dichas obras a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

El tipo del 10% se aplica a obras de renovación en viviendas si el destinatario es un particular o comunidad de propietarios, la vivienda tiene al menos dos años de antigüedad y el coste de los materiales aportados no supera el 40% de la base imponible. Si el coste de los materiales excede ese 40%, se aplicará el tipo general del 21% a la totalidad de la operación. No es posible aplicar el tipo reducido solo a una parte del servicio para evitar el tipo general.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3126-20 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 20/10/2020 Normativa Ley 37/1992, art. 90-Uno- 91-Uno-2-10º Descripción de hechos La consultante va a contratar la realización, en su vivienda habitual, de unas obras consistentes en la sustitución de una bañera por un plato de ducha con mampara, mejora de la fontanería, grifería y sistema de climatización, así como del pintado de toda la vivienda. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a dichas obras a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley. El artículo 91, apartado uno.2, número 10º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: “a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.”. Esta Dirección General estima que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 91.uno.2.10º de la Ley 37/1992, deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, como, en este caso, madera y otros materiales. Además, el coste de dichos materiales no debe exceder del 40 por ciento de la base imponible de la operación. Si supera dicho importe no se aplicará el tipo del 10 por 100. Este límite cuantitativo trae causa de lo dispuesto por la categoría 10 bis del Anexo III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, donde se dispone la posible aplicación por los Estados miembros de tipos reducidos a la “renovación y reparación de viviendas particulares, excluidos los materiales que supongan una parte importante del valor del servicio suministrado”. Asimismo, dicho límite debe ponerse en relación con el artículo 8.dos.1º de la Ley 37/1992, donde se califica como entregas de bienes a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 6 de dicha Ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por ciento de la base imponible. Por tanto, si se supera el límite del 40 por ciento, la ejecución de obra de renovación o reparación tributará, toda ella, al tipo general del Impuesto del 21 por ciento. A estos efectos, no resultaría ajustado a Derecho diferenciar, dentro de una misma ejecución de obra la parte correspondiente al servicio que lleve consigo con el objetivo de forzar la tributación de esa parte al tipo reducido del Impuesto. De acuerdo con lo expuesto, sólo se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento previsto en el artículo 91.uno.2.10º de la Ley 37/1992, a las ejecuciones de obra de renovación o reparación que se realicen en las condiciones indicadas por el citado precepto que tengan por destinatario a quien utiliza la vivienda para su uso particular o a una comunidad de propietarios de viviendas o mayoritariamente de viviendas. A tal efecto, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre), que dispone que las circunstancias de que el destinatario no actúa como empresario o profesional, utiliza la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras, podrán acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las obras dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, las circunstancias indicadas anteriormente. 2.- En consecuencia, el tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a las operaciones objeto de consulta (instalación de un plato de ducha, modificación de grifería, fontanería y pintura), cuando, se cumplan los requisitos previstos en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992, será del 10 por ciento. En otro caso, a las operaciones objeta de consulta les será de aplicación el tipo impositivo general del 21 por ciento. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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