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V3101-18 29 de noviembre de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

Se puede mantener la deducción por inversión en vivienda habitual al sustituir un préstamo hipotecario por otro

Un contribuyente consultó si podía seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual tras cancelar su préstamo original y contratar uno nuevo con mayor capital. La DGT responde que es posible deducir la parte proporcional del nuevo préstamo que se destine a amortizar la deuda anterior vinculada a la vivienda.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisfaga por la amortización del nuevo préstamo, en la proporción que sobre el principal total del préstamo corresponda a la financiación de la vivienda.

El criterio de la DGT

La sustitución de un préstamo por otro no agota el derecho a la deducción si el nuevo préstamo se dedica efectivamente a la amortización del anterior. Solo serán deducibles las anualidades y gastos en la parte proporcional que el nuevo capital represente respecto al préstamo originario destinado a la adquisición de la vivienda. No será objeto de deducción la parte proporcional de las anualidades que corresponda al incremento del principal destinado a otros fines.

Implicaciones prácticas

  • El derecho a la deducción persiste si el nuevo préstamo se destina exclusivamente a la amortización del préstamo anterior vinculado a la vivienda.
  • La base de la deducción se limita a la parte proporcional del nuevo capital que corresponda al préstamo original de la vivienda.
  • El exceso de capital del nuevo préstamo destinado a otros fines no permite aplicar la deducción.

Puntos de planificación

  • Valorar la proporción de la deuda nueva que corresponde estrictamente a la amortización del préstamo de la vivienda.
  • Analizar el destino del capital adicional en caso de préstamos con mayor principal.

Checklist

  • Verificar que el nuevo préstamo se utilice para cancelar el préstamo anterior de la vivienda.
  • Calcular la proporción del nuevo principal que financia la deuda original de la vivienda.
  • Separar las anualidades correspondientes al capital adicional para evitar deducciones indebidas.
  • Comprobar la vinculación directa entre el nuevo préstamo y la amortización del préstamo de la vivienda habitual.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3101-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/11/2018 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante, junto con su cónyuge, cancela en 2018 el préstamo con el que viene financiado la adquisición en 2001 de su vivienda habitual, y por el cual ha practicado la deducción por inversión en vivienda habitual, contratando un nuevo préstamo con otra entidad financiera ampliando el capital. Cuestión planteada Posibilidad de seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisfaga por la amortización del nuevo préstamo, en la proporción que sobre el principal total del préstamo corresponda a la financiación de la vivienda. Contestación completa Se parte de la premisa de que al consultante le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio que le permite continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. Igualmente, se parte de la hipótesis de que el préstamo hipotecario que ha cancelado tenía como única finalidad el financiar la adquisición de la vivienda que actualmente constituye la vivienda habitual del consultante y, además, que se cancela con parte de la totalidad del principal del nuevo préstamo, al tiempo de su concesión. La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Añade que la base de deducción, con el límite de 9.040 euros anuales, “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”. Referente a la inversión que es susceptible de deducción, la norma no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de la financiación -propia o ajena-, y forma en la que esta se compone -uno o varios préstamos o créditos y, en su caso, garantías exigidas para su concesión-. Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción, siendo irrelevante que el nuevo préstamo tenga o no garantía hipotecaria así como la identidad del prestamista. La sustitución de un préstamo por otro -con las garantías y condiciones que cualquiera de ellos tuviese- no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente ni que se agoten las posibilidades de practicar la deducción, ello únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el nuevo préstamo se dedique efectivamente a la amortización del anterior. Cuestión distinta sería un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía sobre los mismos bienes, sin continuidad entre ambos. Lo cual habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación. Por ello, las anualidades (cuota de amortización e intereses) y demás cuantías que se satisfagan por el nuevo préstamo -en su constitución, vida y cancelación-, en la parte proporcional que del capital obtenido en este haya sido destinado a la amortización o cancelación del préstamo originario -habiéndose este primero destinado exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual-, incluida en su caso la cancelación registral hipotecaria, darán derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, formando parte de la base de deducción en el periodo impositivo en que se satisfagan, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios exigidos. Por el contrario, no será objeto de deducción la parte proporcional de las indicadas anualidades que se corresponda, en su caso, con el incremento del principal, con independencia de cuál sea su finalidad, diferente a la propia adquisición de la vivienda. En el presente caso, tendrán la consideración de deducibles las cantidades que satisfaga por el nuevo préstamo en la parte que sobre el principal total se correspondan proporcionalmente con el capital que se amortiza del préstamo primigenio, así como los gastos en que incurra y satisfaga con motivo de la sustitución de dicho préstamo y que se correspondan con la referida parte, que financia la vivienda. Respecto del nuevo préstamo, como de cualquier otro, el consultante deberá poder acreditar su destino vinculado a la vivienda y la justificación de su devolución; ello deberá efectuarse utilizando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, correspondiendo la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

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