Un trabajador consulta si recibir un préstamo de su empresa con el interés legal del dinero, cuando la empresa se financia a un tipo superior, supone una retribución en especie. La DGT determina que, al aplicarse la regla de valoración de la diferencia entre el interés pagado y el interés legal, no hay imputación de rendimiento.
Cuestión planteada Valoración de la retribución en especie en el IRPF.
Un préstamo concedido por la empresa con un tipo de interés inferior al normal de mercado constituye un rendimiento del trabajo en especie. No obstante, según el artículo 43.1.c) de la Ley 35/2006, la valoración de estos préstamos es la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero. Al ser el interés del préstamo igual al interés legal, la diferencia es cero y no procede la imputación de rendimientos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3088-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/11/2023 Normativa Ley 35/2006, art. 43 Descripción de hechos Préstamo de cinco mensualidades netas al interés legal del dinero (3,25% en 2023) de una empresa a uno de sus trabajadores. Ante la falta de liquidez para realizar el préstamo, la empresa obtiene la financiación de un tercero con un interés cercano al 7% anual. Cuestión planteada Valoración de la retribución en especie en el IRPF. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por su parte, el artículo 42.1 de la misma ley conceptúa las rentas en especie de la siguiente forma: “Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. De acuerdo con esta configuración de las rentas en especie, y no encontrándose el supuesto consultado entre los que el apartado 2 del mismo artículo 42 determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie, ni entre los que el apartado 3 declara exentos, la obtención por el empleado de una empresa de un préstamo de cinco mensualidades netas con precio (tipo de interés) inferior al normal de mercado constituiría para aquel un rendimiento del trabajo en especie, en cuanto utilidad derivada del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria. Ahora bien, esta previa consideración como rendimiento del trabajo en especie tiene su continuidad en las normas de valoración de las rentas en especie que recoge el artículo 43 de la misma ley, artículo que en su apartado 1 dispone como regla general de valoración el valor normal en el mercado, estableciendo a continuación unas especialidades para algunos rendimientos del trabajo en especie. Así, en su número 1º:c) establece como regla de valoración de los rendimientos del trabajo en especie consistentes en préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero “la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período (actualmente el 3,25 por ciento, disposición adicional cuadragésima segunda, Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023)”, siendo esta la regla de valoración aplicable al supuesto consultado, por lo que no procederá la imputación de rendimientos del trabajo en especie al empleado al corresponderse el interés pagado por este con el interés legal del dinero. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.