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V3046-16 30 de junio de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pagos fraccionados

No hay obligación de presentar pagos fraccionados si se cumple el porcentaje de retenciones requerido

Una psicóloga que inicia su actividad profesional pregunta si debe presentar pagos fraccionados de IRPF. La DGT responde que, al ser inicio de actividad, debe cumplir el requisito de retenciones trimestre a trimestre.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Obligación de presentar pagos fraccionados.

El criterio de la DGT

Los profesionales no están obligados a realizar pagos fraccionados si al menos el 70% de sus ingresos del año anterior sufrieron retención o ingreso a cuenta. En caso de inicio de actividad, este porcentaje del 70% debe cumplirse en cada trimestre de forma individual para quedar exento de la obligación.

Implicaciones prácticas

  • La exención de pagos fraccionados depende del cumplimiento del umbral del 70% de retenciones sobre los ingresos del ejercicio anterior.
  • En el primer año de actividad, la exención se determina trimestralmente y no de forma anual.
  • El incumplimiento del porcentaje de retenciones en un trimestre obliga a la presentación de pagos fraccionados en el siguiente.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de facturación para asegurar que el porcentaje de retenciones se mantenga por encima del 70%.
  • Analizar la periodicidad de los ingresos para evitar la obligación de pagos fraccionados en trimestres de inicio de actividad.

Checklist

  • Verificar el porcentaje de ingresos con retención del ejercicio anterior.
  • Comprobar que las retenciones sufridas en el trimestre actual alcanzan el 70% de los ingresos del mismo periodo si es inicio de actividad.
  • Monitorizar la facturación trimestral para detectar posibles cambios en la obligación de presentar pagos fraccionados.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3046-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/06/2016 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 109. Descripción de hechos La consultante ha iniciado una actividad profesional como psicóloga clínica, epígrafe 776 de la sección segunda de las tarifas del IAE. Va a prestar sus servicios principalmente para otra psicóloga, a la que va a facturar los mismos, soportando la correspondiente retención a cuenta. Cuestión planteada Obligación de presentar pagos fraccionados. Contestación completa La obligación de presentar pagos fraccionados por los titulares de actividades económicas se encuentra regulada en el artículo 109 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que en su apartado 1 establece: “1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes.”. Para los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales, en el apartado 2 del citado artículo se establece la siguiente excepción a la obligación de presentación del pago fraccionado: “2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.” Por último, en el apartado 5 de este artículo se establece para los casos de inicio de la actividad que: “5. A efectos de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.”. De acuerdo con lo expresado anteriormente, con carácter general, los contribuyentes que ejerzan una actividad profesional no tendrán obligación de presentar los pagos fraccionados trimestrales que correspondan a un período impositivo cuando en el año anterior al que correspondan estos pagos fraccionados al menos el 70 por ciento de los ingresos hubiesen estado sometidos a retención o a ingreso a cuenta. En los casos de inicio de actividad, es decir, que en el año anterior no se hubiese ejercido actividad profesional, este cómputo del 70 por ciento debe hacerse trimestre por trimestre, y no existirá obligación de presentar el pago fraccionado cuando en cada trimestre los ingresos obtenidos en el mismo hayan soportado retención o ingreso a cuenta en al menos este porcentaje del 70 por ciento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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