Una psicóloga que inicia su actividad profesional pregunta si debe presentar pagos fraccionados de IRPF. La DGT responde que, al ser inicio de actividad, debe cumplir el requisito de retenciones trimestre a trimestre.
Cuestión planteada Obligación de presentar pagos fraccionados.
Los profesionales no están obligados a realizar pagos fraccionados si al menos el 70% de sus ingresos del año anterior sufrieron retención o ingreso a cuenta. En caso de inicio de actividad, este porcentaje del 70% debe cumplirse en cada trimestre de forma individual para quedar exento de la obligación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3046-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/06/2016 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 109. Descripción de hechos La consultante ha iniciado una actividad profesional como psicóloga clínica, epígrafe 776 de la sección segunda de las tarifas del IAE. Va a prestar sus servicios principalmente para otra psicóloga, a la que va a facturar los mismos, soportando la correspondiente retención a cuenta. Cuestión planteada Obligación de presentar pagos fraccionados. Contestación completa La obligación de presentar pagos fraccionados por los titulares de actividades económicas se encuentra regulada en el artículo 109 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que en su apartado 1 establece: “1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes.”. Para los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales, en el apartado 2 del citado artículo se establece la siguiente excepción a la obligación de presentación del pago fraccionado: “2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.” Por último, en el apartado 5 de este artículo se establece para los casos de inicio de la actividad que: “5. A efectos de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.”. De acuerdo con lo expresado anteriormente, con carácter general, los contribuyentes que ejerzan una actividad profesional no tendrán obligación de presentar los pagos fraccionados trimestrales que correspondan a un período impositivo cuando en el año anterior al que correspondan estos pagos fraccionados al menos el 70 por ciento de los ingresos hubiesen estado sometidos a retención o a ingreso a cuenta. En los casos de inicio de actividad, es decir, que en el año anterior no se hubiese ejercido actividad profesional, este cómputo del 70 por ciento debe hacerse trimestre por trimestre, y no existirá obligación de presentar el pago fraccionado cuando en cada trimestre los ingresos obtenidos en el mismo hayan soportado retención o ingreso a cuenta en al menos este porcentaje del 70 por ciento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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