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V3043-15 9 de octubre de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · derecho de uso y disfrute

La transmisión de un derecho de uso de plaza de aparcamiento no está sujeta a IVA si el titular no es empresario o profesional

Un particular consulta si la cesión de su derecho de uso y disfrute de una plaza de aparcamiento para residentes está sujeta al IVA. La DGT responde que, al no ostentar el consultante la condición de empresario o profesional, la operación no está sujeta al impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la cesión del derecho de uso y disfrute se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

Para que una entrega de bienes o prestación de servicios esté sujeta al IVA, debe ser realizada por empresarios o profesionales a título oneroso. En este caso, al no acreditarse que el consultante sea empresario o profesional en la transmisión del derecho, la operación queda no sujeta al impuesto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3043-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 09/10/2015 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 5- Descripción de hechos El consultante es titular de un derecho de uso y disfrute de una plaza de aparcamiento para residentes, que está afecto a su patrimonio particular. El consultante pretende transmitir dicho derecho a una tercera persona. Cuestión planteada Si la cesión del derecho de uso y disfrute se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) “Estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.” Con arreglo al artículo 5 del mismo texto legal, en su apartado uno se define el concepto de empresario o profesional a los efectos de este Impuesto: “Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes. d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente. e) Quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno y dos de esta Ley. Los empresarios o profesionales a que se refiere esta letra sólo tendrán dicha condición a los efectos de las entregas de los medios de transporte que en ella se comprenden.” De acuerdo con la descripción de hechos facilitada en el escrito de consulta y a falta de mayor elemento de prueba, el consultante no ostenta la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto en la transmisión del derecho de que es titular, por lo que, en tal caso, dicha operación quedaría no sujeta al Impuesto. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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