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V3042-16 30 de junio de 2016 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · iae

Se debe tributar por el IAE en epígrafes distintos para la recogida y la destrucción de papel confidencial

Una empresa consulta qué epígrafes del IAE le corresponden por la actividad de recogida y destrucción de papel confidencial. La DGT indica que debe darse de alta en dos epígrafes diferentes según la naturaleza del servicio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se presenta a concursos de la Administración pública para la recogida y destrucción de papel confidencial, por lo que desea saber el epígrafe que corresponde a esta actividad.

El criterio de la DGT

Para la prestación de servicios de recogida y destrucción de papel confidencial, se debe aplicar la regla 2ª y 4ª de la Instrucción del IAE. La recogida de papel para su destrucción corresponde al epígrafe 921.2, mientras que la destrucción de papel confidencial corresponde al epígrafe 921.5.

Implicaciones prácticas

  • Obligación de mantener dos altas distintas en el IAE si se realizan ambas actividades.
  • La actividad de recogida y la de destrucción se consideran servicios diferenciados bajo la Instrucción del IAE.
  • El cumplimiento de los requisitos de cada epígrafe debe ser independiente para evitar infracciones.

Puntos de planificación

  • Valorar la coexistencia de múltiples epígrafes en la actividad económica.
  • Analizar la segregación de los servicios prestados en los contratos con la Administración.

Checklist

  • Verificar si la actividad incluye tanto la recogida como la destrucción.
  • Comprobar la correcta asignación del epígrafe 921.2 para la recogida.
  • Comprobar la correcta asignación del epígrafe 921.5 para la destrucción.
  • Asegurar que el alta en el IAE refleja la totalidad de las actividades realizadas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3042-16 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 30/06/2016 Normativa TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 921.2 y 921.5, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción). Descripción de hechos Empresa dada de alta en los epígrafes 619.9, 849.9 y grupos 622 y 859, de la sección primera de las Tarifas del IAE. Cuestión planteada Se presenta a concursos de la Administración pública para la recogida y destrucción de papel confidencial, por lo que desea saber el epígrafe que corresponde a esta actividad. Contestación completa La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. En el apartado 1 de la regla 4ª de dicha Instrucción se dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Sin perjuicio del alta en la matrícula y la tributación que pueda corresponder a la sociedad consultante por cualesquiera otros servicios que preste o actividades que efectivamente realice, por la actividad de prestación de servicios de recogida y destrucción de papel confidencial, deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas del Impuesto, con arreglo a lo previsto por la reglas 2ª y 4ª de la Instrucción: - La recogida de papel para su destrucción, en el epígrafe 921.2, “Servicios de recogida de basuras y desechos”. - La destrucción de papel confidencial, en el epígrafe 921.5, “Servicios de incineración y eliminación de basuras y desechos”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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