Una empresa consulta qué epígrafes del IAE le corresponden por la actividad de recogida y destrucción de papel confidencial. La DGT indica que debe darse de alta en dos epígrafes diferentes según la naturaleza del servicio.
Cuestión planteada Se presenta a concursos de la Administración pública para la recogida y destrucción de papel confidencial, por lo que desea saber el epígrafe que corresponde a esta actividad.
Para la prestación de servicios de recogida y destrucción de papel confidencial, se debe aplicar la regla 2ª y 4ª de la Instrucción del IAE. La recogida de papel para su destrucción corresponde al epígrafe 921.2, mientras que la destrucción de papel confidencial corresponde al epígrafe 921.5.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3042-16 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 30/06/2016 Normativa TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 921.2 y 921.5, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción). Descripción de hechos Empresa dada de alta en los epígrafes 619.9, 849.9 y grupos 622 y 859, de la sección primera de las Tarifas del IAE. Cuestión planteada Se presenta a concursos de la Administración pública para la recogida y destrucción de papel confidencial, por lo que desea saber el epígrafe que corresponde a esta actividad. Contestación completa La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. En el apartado 1 de la regla 4ª de dicha Instrucción se dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Sin perjuicio del alta en la matrícula y la tributación que pueda corresponder a la sociedad consultante por cualesquiera otros servicios que preste o actividades que efectivamente realice, por la actividad de prestación de servicios de recogida y destrucción de papel confidencial, deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas del Impuesto, con arreglo a lo previsto por la reglas 2ª y 4ª de la Instrucción: - La recogida de papel para su destrucción, en el epígrafe 921.2, “Servicios de recogida de basuras y desechos”. - La destrucción de papel confidencial, en el epígrafe 921.5, “Servicios de incineración y eliminación de basuras y desechos”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.