Se consulta si la indemnización por vestuario percibida por miembros de la Guardia Civil debe tributar en el IRPF. La DGT responde que este concepto está sujeto a tributación como rendimiento del trabajo.
Cuestión planteada Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la "indemnización por vestuario".
La indemnización por vestuario regulada en el Real Decreto 950/2005 se encuentra sujeta a tributación como rendimiento del trabajo por el IRPF. Esto se debe a que no concurre ninguno de los supuestos de rentas exentas previstos en el artículo 7 de la Ley 35/2006, independientemente de la denominación del concepto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2980-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/10/2020 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17.1. Descripción de hechos El Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su artículo 5, prevé que el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, puedan percibir la indemnización de vestuario. En base a lo establecido en dicho precepto, en las nóminas de miembros del Cuerpo de la Guardia Civil se recoge el abono del concepto de "vestuario" (unos 5 euros), sujetos a retención de IRPF. Cuestión planteada Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la "indemnización por vestuario". Contestación completa El concepto retributivo denominado "indemnización por vestuario" que se regula en el artículo 5 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (BOE de 30 de julio), se encuentra sujeto a tributación como rendimiento del trabajo por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto a su sistema de retenciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), al no ser de aplicación ninguno de los supuestos constitutivos de rentas exentas a que se refiere el artículo 7 de dicha Ley del Impuesto, cualquiera que sea la literalidad en la que se exprese el indicado concepto retributivo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.