Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las indemnizaciones por despido colectivo están exentas hasta el límite del despido improcedente y un máximo de 180.000 euros, tributando el exceso como rendimiento del trabajo. El carried interest se califica como rendimiento del trabajo por el otorgamiento de derechos durante la actividad, permitiéndose la integración al 50% si el cobro es posterior al cese. Las ayudas públicas por natalidad están exentas según el artículo 7 h) de la LIRPF.
La posición de la DGT es heterogénea debido a la diversidad de supuestos tratados, sin una tendencia evolutiva única. Se mantiene la consistencia en el tratamiento de las indemnizaciones por despido colectivo y se ha precisado la naturaleza del carried interest respecto al cese en el cargo.
Puntos de inflexión
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Aclara que la calificación del carried interest como rendimiento del trabajo no se altera por el cese posterior, permitiendo la integración al 50% si los derechos se otorgaron durante la actividad.
Análisis basado en 32 de 41 consultas con criterio disponible. Actualizado 17 de agosto de 2026.