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V2922-14 30 de octubre de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos de actividades económicas

Los cobros variables por servicios profesionales no permiten la reducción del 40% por rendimientos irregulares

Un abogado consultó si los cobros variables por servicios prestados tras dejar su actividad profesional podían tributar como rendimientos irregulares con una reducción del 40%. La DGT determina que estos ingresos son rendimientos de actividades económicas y que no cumplen los requisitos para dicha reducción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el consultante debe tributar por la cantidad que perciba en su caso en concepto de parte variable, como rendimiento de actividades económicas, y si en ese caso puede aplicar la reducción del 40% por rendimientos irregulares.

El criterio de la DGT

Los importes derivados de servicios profesionales son rendimientos de actividades económicas. No procede la reducción del 40% por rendimientos notoriamente irregulares, ya que el caso no encaja en los supuestos reglamentarios. Asimismo, se rechaza la reducción por periodo de generación superior a dos años porque los rendimientos proceden de una actividad económica que de forma regular o habitual obtiene este tipo de ingresos.

Implicaciones prácticas

  • Los ingresos variables por servicios profesionales se clasifican como rendimientos de actividades económicas.
  • La naturaleza variable de los cobros no otorga el derecho a la reducción por rendimientos irregulares.
  • La obtención de ingresos tras un periodo de inactividad no permite aplicar la reducción si la actividad es habitual.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación de los ingresos variables en la declaración de la renta.
  • Analizar la periodicidad y habitualidad de la actividad profesional para determinar su tratamiento fiscal.

Checklist

  • Verificar si los ingresos provienen de una actividad económica habitual.
  • Confirmar que los cobros variables no cumplen los supuestos reglamentarios de irregularidad.
  • Comprobar que no se aplique la reducción del 40% a rendimientos de actividades económicas.
  • Validar la correcta integración de los importes en la base imponible correspondiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2922-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/10/2014 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 27 y 32; RIRPF, RD 439/2007, artículo 25. Descripción de hechos El consultante se dio de baja en el censo de actividades económicas con efectos 30 de junio de 2013 al dejar de prestar la actividad de abogado. En 2012 firmó un contrato de prestación de servicios con una entidad jurídica, en calidad de letrado, siendo el objeto del contrato la realización de una reclamación económico-administrativa. La contraprestación se dividía en dos partes: una parte fija, ya cobrada y declarada en concepto de rendimientos de actividades económicas, y otra parte variable condicionada al éxito del recurso y la recuperación de las cantidades objeto del mismo. A la fecha de la presentación de la consulta, no se ha resuelto la referida reclamación. Cuestión planteada Si el consultante debe tributar por la cantidad que perciba en su caso en concepto de parte variable, como rendimiento de actividades económicas, y si en ese caso puede aplicar la reducción del 40% por rendimientos irregulares. Contestación completa Las calificación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades objeto de la consulta, al derivar de los servicios profesionales prestados por el consultante, es la de rendimientos de actividades económicas, de acuerdo con la definición de los mismos establecida en el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), resultándole de aplicación el método de estimación directa, al proceder los rendimientos de una actividad profesional que no se encuentra incluida dentro de las previstas para la aplicación del método de estimación objetiva. No obstante, al no ejercer ya actividad económica alguna, el consultante no estará obligado a darse de alta en el censo de empresarios, ni a cumplir las obligaciones formales exigidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los empresarios o profesionales (presentación de modelos, pagos fraccionados, etcétera). En cuanto a la consideración de los rendimientos como irregulares u obtenidos en un periodo superior a dos años, el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto establece: “Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40 por ciento. El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aún cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos”. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo) dispone: “A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en único período impositivo: a) Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables. b) Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas. c) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas. d) Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 32.1 de la Ley del Impuesto, cuando los rendimientos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto, en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años correspondiente al período de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos ”. El caso consultado consistente en cobros percibidos de forma fraccionada, no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos considerados reglamentariamente como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. En lo que respecta a la posibilidad de aplicar la reducción a los rendimientos derivados de dichos servicios, consistentes en la preparación de recursos, en función del período de generación, también debe rechazarse en aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 32.1 de la Ley del Impuesto, puesto que su procedencia del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos impide la aplicación de la reducción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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