Un consultante pregunta en qué epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas debe darse de alta por reparar y montar muebles de madera, puertas y rodapiés. La DGT determina que debe utilizar el epígrafe 505.5 de la sección primera.
Cuestión planteada Desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta por el ejercicio de dicha actividad.
La actividad de reparación y montaje de muebles de madera, puertas y rodapiés debe darse de alta en el epígrafe 505.5 de la sección primera de las Tarifas, correspondiente a la actividad de carpintería y cerrajería.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2851-16 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 22/06/2016 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª y 4.1 (Instrucción), epígrafe 505.5 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos El consultante se dedica a la reparación y montaje de muebles de madera, puertas y rodapiés. Cuestión planteada Desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta por el ejercicio de dicha actividad. Contestación completa La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dispone que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En el apartado 1 de la regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, se señala que “… el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Visto lo anterior, el consultante, que ejerce la actividad de reparación y montaje de muebles de madera, puertas y rodapiés, deberá darse de alta en el epígrafe 505.5 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica la actividad de “Carpintería y cerrajería.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.