El consultante pregunta cómo proceder ante una discrepancia con su proveedor sobre si se le debe repercutir el IVA en una indemnización. La DGT responde que estas controversias tienen naturaleza tributaria.
Cuestión planteada Reclamación del impuesto indebidamente repercutido.
Las controversias relativas a la procedencia o cuantía de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido se consideran de naturaleza tributaria. Por tanto, se pueden reclamar por la vía económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo correspondiente al domicilio fiscal.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2830-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 20/10/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 88-seis Descripción de hechos Discrepancia del consultante con su antiguo proveedor sobre la procedencia de la repercusión del Impuesto. Cuestión planteada Reclamación del impuesto indebidamente repercutido. Contestación completa 1.- El artículo 88, apartado seis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone lo siguiente: “Seis. Las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del Impuesto, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la misma, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa.”. De acuerdo con lo anterior, el consultante, ante una discrepancia con su antiguo proveedor sobre la procedencia de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido por el pago de la indemnización citada, podrá interpone una reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo correspondiente a su domicilio fiscal aportando, en su caso, la referida contestación vinculante de este Centro Directivo. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.