Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La repercusión del IVA mediante facturas rectificativas es posible siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo. Estas facturas deben incluir los datos de los recibos de reintegración de compensaciones y mencionar dicha circunstancia. El empresario debe reintegrar las compensaciones indebidas a la Administración mediante el modelo 309 sin que el cliente deba rectificar sus propios recibos o deducciones.
La posición de la DGT sobre la repercusión del impuesto muestra una trayectoria de aplicación de plazos y procedimientos específicos según la naturaleza de la operación. Se observa una consolidación en el uso de facturas rectificativas y el modelo 309 para corregir compensaciones indebidas dentro del plazo de cuatro años. No se detectan cambios doctrinales, sino la aplicación de criterios en escenarios distintos como el recargo de equivalencia o la gestión de reparaciones.
Puntos de inflexión
-
Establece que la pérdida del derecho a repercutir por transcurso de un año no impide que el destinatario acepte voluntariamente soportar la repercusión extemporánea.
-
Precisa que la repercusión de compensaciones reintegradas se realiza mediante facturas rectificativas en un plazo de cuatro años y mediante el modelo 309.
Análisis basado en 81 de 83 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.