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V2750-19 8 de octubre de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · subvenciones

Las subvenciones para la producción de cortometrajes están sujetas a tributación en el IRPF

Se consulta si una subvención de una Comunidad Autónoma para la producción cinematográfica de cortometrajes está exenta de IRPF. La DGT responde que la ayuda es una renta sujeta a impuesto y se califica como rendimiento de actividad económica.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dicha ayuda está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La Ley del IRPF no contempla exenciones ni no sujeciones para subvenciones de producción cinematográfica de cortometrajes. La ayuda constituye una renta sujeta a tributación que, al ser para beneficiarios que deben ser titulares de empresas de producción, se califica como rendimientos de actividades económicas según el artículo 27.1 de la Ley 35/2006.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2750-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/10/2019 Normativa LIRPF, 35/2006, 27. Descripción de hechos La consultante ha recibido una subvención de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de una Comunidad Autónoma en concepto de ayuda para la producción cinematográfica de cortometrajes. Cuestión planteada Si dicha ayuda está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, BOE de 29 de noviembre), no contempla ningún supuesto de exención, ni de no sujeción, referido a subvenciones para la producción cinematográfica de cortometrajes, por lo que la ayuda económica percibida por la consultante constituye una renta sujeta y no exenta de tributación por el Impuesto. Al tratarse de una subvención cuyos beneficiarios deben ser titulares de empresas de producción cinematográfica que cumplan ciertos requisitos, la ayuda económica obtenida por la consultante tendría la calificación de rendimientos de actividades económicas conforme lo dispuesto en el artículo 27.1 de la citada Ley 35/2006, el cual establece que lo siguiente: “Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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