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V2727-16 15 de junio de 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · exención

Las clases particulares de matemáticas pueden estar exentas de IVA si se cumplen requisitos específicos

Un profesional consulta si la enseñanza de matemáticas para centros docentes está sujeta o exenta de IVA. La DGT indica que la actividad está sujeta al impuesto, pero podría estar exenta si se cumplen condiciones de la materia y la forma de prestación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada - Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, exención del mismo.

El criterio de la DGT

La actividad de enseñanza está sujeta al IVA por ser una actividad profesional. Sin embargo, las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias de planes de estudio están exentas si no requieren alta en la tarifa de actividades empresariales del IAE. Para las matemáticas, la exención requiere que la materia esté en el sistema educativo y que la actividad se encuentre en un epígrafe de actividades profesionales del IAE.

Implicaciones prácticas

  • La enseñanza de matemáticas solo goza de exención si la materia forma parte de los planes de estudio oficiales.
  • La actividad debe realizarse como profesional sin necesidad de alta en la tarifa de actividades empresariales del IAE.
  • Si la actividad se desarrolla bajo una estructura empresarial, perderá la exención y estará sujeta a IVA.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de la materia impartida para asegurar su inclusión en el sistema educativo.
  • Analizar la forma de prestación para determinar si encaja en el régimen de actividades profesionales o empresariales.

Checklist

  • Comprobar que la materia de matemáticas está integrada en los planes de estudio oficiales.
  • Verificar que la actividad se desarrolla sin alta en la tarifa de actividades empresariales del IAE.
  • Confirmar que la prestación se realiza de forma individual por una persona física.
  • Validar el epígrafe del IAE correspondiente a actividades profesionales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2727-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 15/06/2016 Normativa Ley 37/1992 art. 4-5-20.Uno.10º-90.Uno Descripción de hechos El consultante pretende ejercer como profesional la actividad de enseñanza de materias regladas (matemáticas) para centros docentes Cuestión planteada - Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, exención del mismo. - Tipo impositivo aplicable, en su caso. Contestación completa 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. A tales efectos, según dispone el artículo 5 de la misma Ley, se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales, considerándose como tales actividades aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad de enseñanza a que se refiere el escrito de consulta, supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción materiales y de recursos humanos, o de uno sólo de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de determinados servicios, por lo que dicha actividad estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido al ser realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional. 2.- En lo que se refiere al carácter de actividad empresarial o profesional de la actividad consultada, y conforme con lo ya mencionado en el apartado anterior, si dicha actividad se ejerce directamente y por cuenta propia por el consultante, circunstancia que parece deducirse del escrito de consulta, determinando la existencia de las características propias de una actividad profesional, en este caso, los citados servicios de enseñanza sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido podrían estar exentos de dicho Impuesto si se cumple lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 10º de la citada Ley 37/1992, el cual señala: “Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones: (…) 10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”. La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que las clases sean prestadas por personas físicas. b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español. La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Según criterio de este Centro Directivo las matemáticas son materia incluida en los planes de estudio del sistema educativo español. c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases. En particular, cumplirá este requisito siempre que la actividad se encuentre incluida en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas. No concurriendo lo anterior, los servicios profesionales realizados por el consultante tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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