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V2701-15 21 de septiembre de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pensiones compensatorias

No se puede aplicar la reducción por pensiones compensatorias por cantidades pagadas antes de la sentencia de separación

Se consulta si es posible aplicar reducciones por pensiones compensatorias y alimentos para hijos en el ejercicio 2014 tras un convenio regulador. La DGT responde que la separación tiene efectos desde la fecha de la sentencia firme.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Por lo que se refiere a la declaración por el Impuesto sobre la Renta del año 2014, aplicación de la reducción en concepto de pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas desde la firma del convenio regulador.

El criterio de la DGT

La reducción por pensiones compensatorias del artículo 55 de la LIRPF no es aplicable a las cantidades satisfechas hasta el 8 de julio de 2014, fecha en que la separación deviene firme por sentencia. El contribuyente solo podrá aplicar dicha reducción respecto a las cantidades satisfechas desde esa fecha. En cuanto a las anualidades por alimentos para los hijos, estas podrán tenerse en cuenta a partir del 8 de julio de 2014 según el régimen de especialidades de los artículos 64 y 75 de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2701-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/09/2015 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 55 Descripción de hechos Convenio regulador de separación matrimonial de fecha 10 de febrero de 2014 ratificado judicialmente conforme a sentencia dictada el 8 de julio de 2014. Cuestión planteada Por lo que se refiere a la declaración por el Impuesto sobre la Renta del año 2014, aplicación de la reducción en concepto de pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas desde la firma del convenio regulador. Contestación completa El artículo 81 del Código Civil establece que la separación del matrimonio se decretará judicialmente y que, según el artículo 83 del citado Código Civil, la sentencia de separación produce la suspensión de la vida en común de los casados. En relación a los convenios reguladores de la separación o divorcio, el artículo 90 del citado Código Civil, en su letra E) señala, entre otros extremos, que los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el Juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. En consecuencia, de conformidad a los preceptos indicados cabe señalar que en el presente caso consultado la separación tiene efectos a partir de 8 de julio de 2014, que es cuando se deviene firme, se resuelve su existencia en virtud de sentencia declaratoria de separación del matrimonio. Conviene añadir al respecto que en el presente caso consultado no se manifiesta nada ni, por otro lado, se deduce de los términos del escrito de consulta, que existan medidas cautelares adoptadas judicialmente en los términos previstos en el Código Civil. En definitiva, de acuerdo a cuanto antecede, procede señalar en materia tributaria y en relación al ejercicio impositivo del año 2014, la no aplicación de la reducción en concepto de pensiones compensatorias a favor del cónyuge en cuanto a las cantidades que se hayan podido satisfacer por dicho concepto hasta el día 8 de julio de 2014, habida cuenta que a dicha fecha no se ha producido la separación matrimonial, tal y como requiere el artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29). En este sentido y en lógica armonía con lo indicado en el párrafo que antecede, cabe señalar que el contribuyente podrá aplicar la reducción prevista en el artículo 55 de la Ley del Impuesto respecto a las cantidades satisfechas a su cónyuge desde la fecha antes indicada, esto es, el 8 de julio de 2014. Respecto a las anualidades por alimentos fijadas en favor de los hijos del contribuyente, que no pueden ser objeto de reducción en la base imponible, conforme a lo señalado en el citado artículo 55 de la Ley del Impuesto, si podrán tenerse en cuenta a partir del 8 de julio de 2014 a efectos de la aplicación del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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