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V2701-15 21 septembre 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · pensiones compensatorias

Impossibilité d'appliquer la réduction pour pensions compensatoires sur les sommes versées avant le jugement de séparation

Une consultation porte sur la possibilité d'appliquer des réductions pour pensions compensatoires et pensions alimentaires pour enfants au titre de l'exercice 2014 suite à une convention de divorce. La DGT précise que la séparation produit ses effets à compter de la date de la sentence devenue définitive.

La question posée

Cuestión planteada Por lo que se refiere a la declaración por el Impuesto sobre la Renta del año 2014, aplicación de la reducción en concepto de pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas desde la firma del convenio regulador.

La position de la DGT

La reducción por pensiones compensatorias del artículo 55 de la LIRPF no es aplicable a las cantidades satisfechas hasta el 8 de julio de 2014, fecha en que la separación deviene firme por sentencia. El contribuyente solo podrá aplicar dicha reducción respecto a las cantidades satisfechas desde esa fecha. En cuanto a las anualidades por alimentos para los hijos, estas podrán tenerse en cuenta a partir del 8 de julio de 2014 según el régimen de especialidades de los artículos 64 y 75 de la LIRPF.

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