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V2692-15 17 de septiembre de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · aplicación de renta

No es posible deducir los gastos de residencia para mayores pagados por un familiar en el IRPF

Una contribuyente consulta si puede deducir en su IRPF los gastos de la residencia para mayores de su madre. La DGT responde que estos gastos se consideran aplicación de renta y no existe deducción prevista para este concepto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducibilidad de dichos gastos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Los gastos por el coste de la residencia para mayores de la madre de la consultante se consideran aplicación de renta. La normativa del Impuesto sobre la Renta no prevé deducción alguna por este concepto. Solo se considerarían rentas exentas las ayudas económicas de instituciones públicas para personas con discapacidad o mayores de 65 años, supuesto que no se aplica en este caso.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2692-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/09/2015 Normativa LIRPF. Ley 35/2006., Art. 7.i) Descripción de hechos La madre de la consultante sufraga gastos por su estancia en una residencia para mayores. Cuestión planteada Deducibilidad de dichos gastos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Por lo que se refiere a los gastos producidos a la madre de la consultante por el coste de la residencia para mayores en la que está ingresada, debe señalarse que los mismos se consideraran como aplicación de renta, sin que esté prevista deducción alguna en la normativa del Impuesto sobre la Renta por tal concepto. Cuestión distinta sería, y no es el caso, que se tratase de la percepción de ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía, igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, en cuyo supuesto se considerarían rentas exentas, según determinados requisitos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.i) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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