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V2664-20 17 de agosto de 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo reducido

La cabina de ducha para personas con movilidad reducida tributa al tipo general del 21%

Se consulta si una cabina de ducha diseñada para personas con movilidad reducida puede aplicarse el tipo reducido de IVA. La DGT responde que no es posible aplicar el tipo del 10% y debe aplicarse el tipo general.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a una cabina de ducha diseñada específicamente para personas con movilidad reducida, o que necesitan de ayuda de terceras personas para su aseo.

El criterio de la DGT

El tipo reducido del 10% se aplica únicamente a productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, tales como cepillos, sillas de baño, tablas de bañera, taburetes, productos para reducir la longitud de la bañera, barras y asideros. Al no estar incluida la cabina de ducha en el precepto, debe tributar al tipo impositivo general del 21%.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2664-20 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 17/08/2020 Normativa Ley 37/1992 art. 90-uno- 91-Uno-1-6º Descripción de hechos La entidad consultante solicita aclaración de la consulta número V0559-20, de 9 de marzo de 2020 Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a una cabina de ducha diseñada específicamente para personas con movilidad reducida, o que necesitan de ayuda de terceras personas para su aseo. Contestación completa 1.- Este Centro directivo mediante contestación vinculante de 9 de marzo de 2020, número de consulta V0559-20, le comunicó lo siguiente: “En relación con la consulta planteada y respecto de las relaciones de productos que se contienen en el mencionado apartado octavo del Anexo, a las que resulta de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento, cabe señalar que dicho tipo se aplica a: “– Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial: • Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo.” Se incluyen en este precepto los productos referidos en el mismo. No procederá la aplicación del tipo reducido a otro tipo de productos distintos de los que se mencionan en el precepto. En estas circunstancias, a las entregas de la cabina de ducha objeto de consulta no le resultaría de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento previsto en el artículo 91.Uno.1.6º de la Ley del Impuesto debiendo tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento.” Dado que la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido no ha sido modificada hasta la fecha en lo relativo a las cuestiones objeto de consulta que fue contestada en los términos señalados, se reiteran los criterios expuestos anteriormente. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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