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V2650-24 27 de diciembre de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento del trabajo

Las cuotas del RETA pagadas por la mutua durante el cese de actividad no son gasto deducible del rendimiento del trabajo

Se consulta si el pago de las cuotas de autónomos realizado por la mutua durante la prestación por cese de actividad es un gasto de la actividad económica. La DGT responde que la prestación es un rendimiento del trabajo y que dichas cuotas solo son deducibles para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica si el método de estimación lo permite.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Naturaleza del pago de las cuotas del régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) durante el periodo en que se reciben dichas prestaciones y si tiene la consideración de gasto de la actividad económica el pago satisfecho de dichas cuotas.

El criterio de la DGT

La prestación por cese de actividad es un rendimiento del trabajo según el artículo 17.1 b) de la LIRPF. El rendimiento íntegro incluye tanto la prestación recibida como el importe de las cotizaciones satisfechas por el órgano gestor. Las cuotas del RETA no son un gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo, sino un gasto deducible para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica, siempre que el método de estimación empleado lo permita.

Implicaciones prácticas

  • Las cuotas del RETA pagadas por la mutua no pueden deducirse directamente de la prestación por cese de actividad.
  • La deducibilidad de dichas cuotas queda supeditada al método de estimación de la actividad económica empleado.
  • El rendimiento íntegro del trabajo incluye tanto la prestación como las cotizaciones satisfechas por el órgano gestor.

Puntos de planificación

  • Valorar el método de estimación de la actividad económica para asegurar la deducibilidad de las cuotas.
  • Analizar la composición del rendimiento íntegro del trabajo tras la recepción de la prestación.

Checklist

  • Verificar el método de estimación de la actividad económica aplicado.
  • Comprobar que las cuotas del RETA se imputen al rendimiento neto de la actividad y no al rendimiento del trabajo.
  • Confirmar la correcta integración de la prestación y las cotizaciones en el rendimiento íntegro del trabajo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2650-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/12/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 17. Descripción de hechos La consultante ha percibido de su mutua en 2023 la prestación por cese de actividad de autónomos, dentro de la que se incluye como rendimiento de trabajo en especie el pago por la mutua de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Cuestión planteada Naturaleza del pago de las cuotas del régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) durante el periodo en que se reciben dichas prestaciones y si tiene la consideración de gasto de la actividad económica el pago satisfecho de dichas cuotas. Contestación completa La calificación que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas corresponde a la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre), es la de rendimiento del trabajo, de conformidad con el artículo 17.1 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que incluye entre los rendimientos íntegros del trabajo las prestaciones por desempleo, entendido éste de una forma amplia y no sólo comprensivo de la situación de cese de actividad correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena. Por lo que se refiere al pago de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece con carácter general que, junto con la prestación por cese de actividad, el órgano gestor se hará cargo del abono de la cotización a la Seguridad Social de la trabajadora autónoma al régimen correspondiente durante el periodo en que se han percibido las referidas prestaciones, por lo que el rendimiento de trabajo estará formado por la prestación recibida y por el importe de las cotizaciones satisfechas por el órgano gestor. Por lo que se refiere a la deducibilidad de dichas cotizaciones, el gasto correspondiente a las cuotas del RETA, al derivar del ejercicio de la actividad económica, no tendrá la consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos por la contribuyente, sino que tendrá la consideración de gasto deducible para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica cuando el método de estimación empleado así lo permita. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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