Se consulta si una subvención para rehabilitar un edificio en un centro histórico puede incluirse en la base de la deducción por protección del Patrimonio Histórico. La DGT responde que sí, siempre que la subvención se destine a los gastos previstos en la normativa.
Cuestión planteada Si la subvención recibida por el consultante para la rehabilitación de un edificio de su propiedad situado en el centro histórico de una determinada localidad podrá formar parte de la base de la deducción prevista en el artículo 68.5 c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El importe de la subvención recibida forma parte de la base de la deducción por rehabilitación de edificios, mantenimiento de tejados y fachadas, o mejora de infraestructuras en entornos protegidos, siempre que la subvención se destine a las inversiones y gastos recogidos en el artículo 68.5 c) de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2622-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/10/2014 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 68.5. Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada Si la subvención recibida por el consultante para la rehabilitación de un edificio de su propiedad situado en el centro histórico de una determinada localidad podrá formar parte de la base de la deducción prevista en el artículo 68.5 c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El apartado 5 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Boletín Oficial del Estado del día 29), regula la deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial, señalando que: “Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción en la cuota del 15 por 100 del importe de las inversiones o gastos que realicen para: a) La adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general de bienes muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en territorio español y dentro del patrimonio del titular durante al menos cuatro años. La base de esta deducción será la valoración efectuada por la Junta de calificación, valoración y exportación de bienes del patrimonio histórico español. b) La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural conforme a la normativa del patrimonio histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes. c) La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.” En la medida en que se cumplan los requisitos anteriores podrá el consultante aplicar esta deducción y formará parte integrante de la base de deducción el importe de la subvención recibida siempre que la misma se destine a las inversiones y gastos recogidos en la letra c) del artículo 68.5 de la LIRPF. La acreditación del cumplimiento de dichos requisitos deberá efectuarse utilizando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, correspondiendo la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.