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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre deterioro de créditos

44 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «deterioro de créditos», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 43 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Los gastos por deterioro de créditos son deducibles si cumplen los requisitos de imputación contable, devengo y justificación. En el caso de deudores vinculados, la deducibilidad exige que el deudor esté en concurso con apertura de la fase de liquidación judicial. En situaciones de extinción de la entidad, la pérdida por la diferencia entre el valor de mercado de los elementos recibidos y el valor fiscal de la participación es deducible, minorada por los dividendos recibidos en los diez años anteriores.

La posición de la DGT se mantiene constante en la restricción de la deducibilidad de deterioros frente a vinculados, exigiendo la fase de liquidación judicial en concurso. A lo largo de las consultas, se han precisado los requisitos de imputación contable y el tratamiento de las pérdidas en casos de extinción de la entidad deudora.

Puntos de inflexión

  1. V1230-14

    Establece que la mera declaración de concurso no basta para la deducibilidad frente a vinculados, requiriendo el auto de apertura de la fase de liquidación.

  2. V2519-24

    Precisa el tratamiento de la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal en la baja definitiva del crédito por extinción.

Análisis basado en 39 de 43 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

44 consultas

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